Page 20 - Santo Domingo Ingenio
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Pliego de observaciones: circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó las bitácoras de mantenimiento a las unidades en
funcionamiento, propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular, lo anterior como se
2023-OA/CPM/132/2024-PO-18. detalla en el ANEXO DAM-FC-17.
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $307,000.40 (Trecientos Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
siete mil pesos 40/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
(…) Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL, en cantidad de $307,000.40 acción:
(Trecientos siete mil pesos 40/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en
el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Pliego de observaciones:
Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones realizadas.
2023-OA/CPM/132/2024-PO-19.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $708,877.19 (Setecientos
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de ocho mil ochocientos setenta y siete pesos 19/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del resultado.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
no solventado el Resultado: AF-21. Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL, en cantidad de $708,877.19
El siguiente Resultado: AF-22 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se (Setecientos ocho mil ochocientos setenta y siete pesos 19/100 M.N.), no ejerciendo a su
transcribe a continuación: favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
(…) CON OBSERVACIÓN realizadas.
“RESULTADO: AF-22 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE, segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $708,877.19 (Setecientos ocho mil ochocientos Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
setenta y siete pesos 19/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio,
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el Resultado: AF-22.
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