Page 20 - Santo Domingo Ingenio
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Pliego de observaciones:                                                                                           circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó las bitácoras de mantenimiento a las unidades en
                                                                                                                                                   funcionamiento, propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular, lo anterior como se
                                2023-OA/CPM/132/2024-PO-18.                                                                                        detalla en el ANEXO DAM-FC-17.

                                Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $307,000.40 (Trecientos                 Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
                                siete mil pesos 40/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”                              de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                                                                                                                   Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                (…)                                                                                                                Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                                                                                                   Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL, en cantidad de $307,000.40                                     acción:
                            (Trecientos siete mil pesos 40/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en
                            el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de                                Pliego de observaciones:
                            Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones realizadas.
                                                                                                                                                   2023-OA/CPM/132/2024-PO-19.
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,                                      Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,                                       documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $708,877.19 (Setecientos
                            Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de                                   ocho mil ochocientos setenta y siete pesos 19/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                            Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del                                 resultado.”
                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                          (…)

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como              Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            no solventado el Resultado: AF-21.                                                                         Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                       transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL, en cantidad de $708,877.19
                            El siguiente Resultado: AF-22 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se              (Setecientos ocho mil ochocientos setenta y siete pesos 19/100 M.N.), no ejerciendo a su
                            transcribe a continuación:                                                                                 favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                                                                                                       de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                     realizadas.

                                “RESULTADO: AF-22                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                       de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE,       segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán,       Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
                                Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $708,877.19 (Setecientos ocho mil ochocientos  Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
                                setenta y siete pesos 19/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                                encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio,
                                las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                                                                                                                       no solventado el Resultado: AF-22.

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