Page 30 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Pliego de Observaciones.
importe observado de $115,000.00 (Ciento quince mil pesos 00/100 M.N.), solventó la
cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de 2023- OA/CPM/133/2024-PO-32
$15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-21-SOL-26. Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $34,848.59 (Treinta y
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 59/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley este resultado.”
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-34. transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22-SOL-
27.
El siguiente resultado AF-35 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 64 párrafo tercero de la Ley Estatal de
transcribe a continuación: Hacienda del Estado de Oaxaca; y 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Oaxaca.
(…)
CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
“RESULTADO: AF-35 no solventado el resultado AF-35.
De la revisión a las sub-subcuentas 12355-02-25-007/2023 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE El siguiente resultado AF-36 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
CONCRETO HIDRÁULICO EN EL CAMINO PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE CERRO CAMPANA ALTO (2023) transcribe a continuación:
(2023), 12355-02-25-008/2023 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN
EL CAMINO PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE LA MACAHUITERA (2023) (2023) y 12355-03-25-FIV/02/23 (…) CON OBSERVACIÓN
“RASTREO DE CAMINOS COSECHEROS EN LA LOCALIDAD DE SANTO DOMINGO DE MORELOS (2023)
(2023); y a la documentación presentada por entidad fiscalizable, se constató que efectuó las “RESULTADO: AF-36
retenciones correspondientes al 3% del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal y al cinco al millar; sin embargo, no realizó el entero ante las instancias correspondientes;
todo lo anterior en cantidad de $34,848.59 (Treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos
59/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 64 párrafo tercero de la Ley Estatal de Hacienda del De la revisión efectuada a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
Estado de Oaxaca; y 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. Santo Domingo de Morelos, Distrito de Pochutla, Oaxaca, se constató que presentó el documento
básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente 2023, sin embargo, como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del
acción: Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se observó que no fue publicado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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