Page 6 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo Pliego de Observaciones.
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y 2023-OA/CPM/133/2024-PO-01
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35, Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $207,031.46 (Doscientos
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número siete mil treinta y un pesos 46/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número (…)
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de
Auditoría con los siguientes resultados: Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; referente a líneas de
capturas expedidas el día 28 de agosto de 2024 a favor de la Tesorería de la Federación
El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se correspondiente al Fondo IV; reporte de suficiencia presupuestaria; conciliación bancaria y
transcribe a continuación: auxiliar por cuenta del mes de abril; sin embargo, no presentó la documentación
comprobatoria de los gastos realizados.
(…) Incumpliendo con lo establecido en el artículo 17 primer párrafo de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
“RESULTADO: AF-01
CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 concluyendo como no solventado el resultado AF-01.
contenida en la Cuenta Pública 2023, respecto a la subcuenta 11121 BANCOS/TESORERÍA, se observó
un saldo al 31 de diciembre de 2023 en cantidad de $207,031.46 (Doscientos siete mil treinta y un El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
pesos 46/100 M.N.), del cual no se identifica la comprobación del gasto realizado o el reintegro a la transcribe a continuación:
Tesorería de la Federación, como se detalla en el siguiente cuadro:
FONDO Y NUMERO DE CUENTA IMPORTE (…) CON OBSERVACIÓN
11121-02 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)
11121-02-25-30000884 SCOTIABANK INVERLAT, S.A. FIII/25604701741 6,346.64 “RESULTADO: AF-02
11121-03 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)
11121-03-25-30000885 SCOTIABANK INVERLAT, S.A. FIV/25604701765 200,684.82
$207,031.46
TOTAL
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 17 primer párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Municipio, relativa a los registros de los
las Entidades Federativas y los Municipios. ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se
constató lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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