Page 11 - Santo Domingo de Morelos
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Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                           Pliego de Observaciones.                                                                            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
importe observado de $308,800.00 (Trescientos ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.),
solventó la cantidad de $296,200.00 (Doscientos noventa y seis mil doscientos pesos                                2023-OA/CPM/133/2024-PO-06
00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $12,600.00 (Doce mil seiscientos pesos
00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-05.                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $193,837.13 (Ciento
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación                      noventa y tres mil ochocientos treinta y siete pesos 13/100 M.N.), conforme a la observación
y 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad                          detallada en este resultado.”
Gubernamental.
                                                                                                                (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-07.                                           transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se           Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
transcribe a continuación:                                                                             importe observado de $193,837.13 (Ciento noventa y tres mil ochocientos treinta y siete
                                                                                                       pesos 13/100 M.N.), solventó la cantidad de $146,721.00 (Ciento cuarenta y seis mil
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                     setecientos veintiún pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $47,116.13
                                                                                                       (Cuarenta y siete mil ciento dieciséis pesos 13/100 M.N.) queda observada, como se detalla
“RESULTADO: AF-08                                                                                      en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-06.

De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA; se constató que la entidad         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $193,837.13 (Ciento noventa y tres mil    de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
ochocientos treinta y siete pesos 13/100 M.N.), observando que los registros contables y               28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa     Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en     del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes    Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y la constancia de recepción, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.                                   y Responsabilidad Hacendaria.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de             concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-08.
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento    El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                         transcribe a continuación:

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:

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