Page 9 - Santo Domingo de Morelos
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Pliego de Observaciones. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
2023-OA/CPM/133/2024-PO-03
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
anteriormente en cantidad de $1,004,400.00 (Un millón cuatro mil cuatrocientos pesos documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $313,000.00 (Trecientos
00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL-02. trece mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, y 70 fracción I de la Ley General de (…)
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
párrafos primero y segundo y 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
del Estado de Oaxaca; 28 y 32 del Reglamento de la ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio importe observado de $313,000.00 (Trecientos trece mil pesos 00/100 M.N.), solventó la
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y cantidad de $275,500.00 (Doscientos setenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.), en
Responsabilidad Hacendaria. consecuencia, la cantidad de $37,500.00 (Treinta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, y 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
concluyendo como no solventado el resultado AF-04. Gubernamental.
El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación: insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-05.
(…) CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-05
De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se constató que la (…) CON OBSERVACIÓN
entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $3,146,118.06 (Tres millones ciento
cuarenta y seis mil ciento dieciocho pesos 06/100 M.N.), observando la cantidad de $313,000.00 “RESULTADO: AF-06
(Trecientos trece mil pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales De la revisión a la sub-subcuenta 51131-1323 AGUINALDO O GRATIFICACIÓN FIN DE AÑO; se constató
Digitales por Internet. Así también, algunos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet presentados, que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $230,500.00 (Doscientos
carecen de la firma del trabajador, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03. treinta mil quinientos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 42, 43, Fiscales Digitales por Internet; como se muestra a continuación:
67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por la anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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