Page 6 - Santo Domingo Petapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              • Que el Presupuesto de Egresos se haya realizado conforme a la normatividad aplicable;                                  párrafos segundo y cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 113
                                        considerando que, de la revisión al documento señalado, se observó que no acreditó que el Tesorero                       fracción II párrafo antepenúltimo, 137 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado
                                        Municipal, haya realizado la propuesta del anteproyecto del Presupuesto de Egresos; no acreditó haber                    Libre y Soberano de Oaxaca; 16 párrafo primero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                        publicado el Presupuesto de Egresos Aprobado; no acreditó que el Presupuesto de Egresos haya sido                        Hacendaria; 12 y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
                                        remitido al Congreso del Estado para su conocimiento; no acreditó, en su caso, haber elaborado,                          63, 64, 74 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                        aprobado, publicado y remitido al Congreso del Estado, el Presupuesto de Egresos modificado; no                          Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                        acreditó, en su caso, que las modificaciones al presupuesto de egresos se hayan aprobado, publicado                      Relacionados del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones XV, XXII, XXIII párrafo primero, XXVI,
                                        y seguido el proceso que la normativa señala; no demostró haber asignado montos a cada Programa                          47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones III, IX y X, 80 párrafo primero fracción X,
                                        Presupuestario, motivo por lo cual no acreditó la distribución del Presupuesto de Egresos conforme a                     95 párrafo primero fracciones VI párrafo primero y IX, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero, segundo
                                        la clasificación Programática; además, derivado de la falta de presentación de la Cuenta Pública, no                     y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos
                                        acreditó que los Programas Presupuestarios aprobados en el Presupuesto de Egresos sean los mismos                        para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
                                        que se ejecutaron durante el ejercicio fiscal. Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que la               Lógico (MML); Guía para la Elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos Municipal 2023.
                                        elaboración del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, se haya realizado con una
                                        adecuada planeación y programación, formulando un presupuesto de egresos basado en resultados.                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                        • Que los Programas Presupuestarios aprobados y ejecutados, se hayan registrado en la Cuenta                             Solicitud de Aclaración:
                                        Pública, además que éstos se encuentren alineados con el Plan Estatal y Municipal de Desarrollo;
                                                                                                                                                                 2023-OA/CPM/134/2024-SA-01
                                        • Que las obras de los Programas Presupuestarios se planificaron conforme a la normatividad
                                        aplicable; debido a que no presentó Programa Anual de Administración Pública Municipal, ni Programa                      Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        Anual de Obras Públicas, además, aunque presentó Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos                     información y/o documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
                                        del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), no se puede corroborar que las Obras, Acciones y                      detalladas en este resultado.”
                                        Proyectos registrados en dicho documento, fueron las que se ejecutaron, toda vez que no se presentó
                                        la Cuenta Pública Municipal.                                                                                          (…)

                                        • Que los Programas Presupuestarios fueron diseñados conforme a la Metodología del Marco Lógico              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                        (MML) y que hayan cumplido con los objetivos y metas planteados. Lo anterior, derivado de la falta de        transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                        presentación de la Cuenta Pública Municipal, en donde haya registrado sus resultados, por lo que, tanto
                                        objetivos como metas, no son susceptibles de comparación ni comprobación, motivo por el cual no se           Respecto de la observación que la Entidad Fiscalizable no acreditó haber aplicado los
                                        puede determinar que los Programas Presupuestarios se hayan realizado y ejecutado bajo los                   recursos recibidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, dando
                                        principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y       cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas, proyectos y acciones, toda vez
                                        honradez, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones.                 que, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no demostró:

                                        • Contar con la Cuenta Pública Municipal.                                                                    Respecto a la observación que el Presupuesto de Egresos se haya realizado conforme a la
                                                                                                                                                     normatividad aplicable; que no acreditó que el Tesorero Municipal, haya realizado la
                                        • Que los expedientes técnicos de obra se hayan integrado conforme a lo establecido en la                    propuesta del anteproyecto del Presupuesto de Egresos; no acreditó haber publicado el
                                        normatividad aplicable.                                                                                      Presupuesto de Egresos Aprobado; no acreditó que el Presupuesto de Egresos haya sido
                                                                                                                                                     remitido al Congreso del Estado para su conocimiento; no acreditó, en su caso, haber
                                        Lo anterior, en razón de no haber presentado, total o parcialmente, la información y Presentó                elaborado, aprobado, publicado y remitido al Congreso del Estado, el Presupuesto de
                                        documentación requerida en la Orden de Auditoría Sobre el Desempeño y requerimiento de                       Egresos modificado; no acreditó, en su caso, que las modificaciones al presupuesto de
                                        información OA/CPM/134/2024, de fecha 20 de febrero de 2024, relativa a los puntos 1, 6, 8, 9, 10 y 11,      egresos se hayan aprobado, publicado y seguido el proceso que la normatividad señala; no
                                        notificados mediante acta circunstanciada de fecha 27 de febrero de 2024.                                    demostró haber asignado montos a cada Programa Presupuestario, motivo por lo cual no
                                                                                                                                                     acreditó la distribución del Presupuesto de Egresos conforme a la clasificación
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 126, 134 párrafos
                                        primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 párrafo primero
                                        fracción III, 54 párrafos primero y segundo, 60, 61 párrafo primero fracción II incisos a), b) y c) párrafo
                                        primero, 62 párrafo primero y 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8, 18 párrafo
                                        primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo
                                        primero fracciones I inciso b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24

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