Page 6 - Santo Domingo Petapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA • Que el Presupuesto de Egresos se haya realizado conforme a la normatividad aplicable; párrafos segundo y cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 113
considerando que, de la revisión al documento señalado, se observó que no acreditó que el Tesorero fracción II párrafo antepenúltimo, 137 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado
Municipal, haya realizado la propuesta del anteproyecto del Presupuesto de Egresos; no acreditó haber Libre y Soberano de Oaxaca; 16 párrafo primero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
publicado el Presupuesto de Egresos Aprobado; no acreditó que el Presupuesto de Egresos haya sido Hacendaria; 12 y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
remitido al Congreso del Estado para su conocimiento; no acreditó, en su caso, haber elaborado, 63, 64, 74 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
aprobado, publicado y remitido al Congreso del Estado, el Presupuesto de Egresos modificado; no Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios
acreditó, en su caso, que las modificaciones al presupuesto de egresos se hayan aprobado, publicado Relacionados del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones XV, XXII, XXIII párrafo primero, XXVI,
y seguido el proceso que la normativa señala; no demostró haber asignado montos a cada Programa 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones III, IX y X, 80 párrafo primero fracción X,
Presupuestario, motivo por lo cual no acreditó la distribución del Presupuesto de Egresos conforme a 95 párrafo primero fracciones VI párrafo primero y IX, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero, segundo
la clasificación Programática; además, derivado de la falta de presentación de la Cuenta Pública, no y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos
acreditó que los Programas Presupuestarios aprobados en el Presupuesto de Egresos sean los mismos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
que se ejecutaron durante el ejercicio fiscal. Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que la Lógico (MML); Guía para la Elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos Municipal 2023.
elaboración del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, se haya realizado con una
adecuada planeación y programación, formulando un presupuesto de egresos basado en resultados. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
• Que los Programas Presupuestarios aprobados y ejecutados, se hayan registrado en la Cuenta Solicitud de Aclaración:
Pública, además que éstos se encuentren alineados con el Plan Estatal y Municipal de Desarrollo;
2023-OA/CPM/134/2024-SA-01
• Que las obras de los Programas Presupuestarios se planificaron conforme a la normatividad
aplicable; debido a que no presentó Programa Anual de Administración Pública Municipal, ni Programa Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Anual de Obras Públicas, además, aunque presentó Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos información y/o documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), no se puede corroborar que las Obras, Acciones y detalladas en este resultado.”
Proyectos registrados en dicho documento, fueron las que se ejecutaron, toda vez que no se presentó
la Cuenta Pública Municipal. (…)
• Que los Programas Presupuestarios fueron diseñados conforme a la Metodología del Marco Lógico La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
(MML) y que hayan cumplido con los objetivos y metas planteados. Lo anterior, derivado de la falta de transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
presentación de la Cuenta Pública Municipal, en donde haya registrado sus resultados, por lo que, tanto
objetivos como metas, no son susceptibles de comparación ni comprobación, motivo por el cual no se Respecto de la observación que la Entidad Fiscalizable no acreditó haber aplicado los
puede determinar que los Programas Presupuestarios se hayan realizado y ejecutado bajo los recursos recibidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, dando
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas, proyectos y acciones, toda vez
honradez, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones. que, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no demostró:
• Contar con la Cuenta Pública Municipal. Respecto a la observación que el Presupuesto de Egresos se haya realizado conforme a la
normatividad aplicable; que no acreditó que el Tesorero Municipal, haya realizado la
• Que los expedientes técnicos de obra se hayan integrado conforme a lo establecido en la propuesta del anteproyecto del Presupuesto de Egresos; no acreditó haber publicado el
normatividad aplicable. Presupuesto de Egresos Aprobado; no acreditó que el Presupuesto de Egresos haya sido
remitido al Congreso del Estado para su conocimiento; no acreditó, en su caso, haber
Lo anterior, en razón de no haber presentado, total o parcialmente, la información y Presentó elaborado, aprobado, publicado y remitido al Congreso del Estado, el Presupuesto de
documentación requerida en la Orden de Auditoría Sobre el Desempeño y requerimiento de Egresos modificado; no acreditó, en su caso, que las modificaciones al presupuesto de
información OA/CPM/134/2024, de fecha 20 de febrero de 2024, relativa a los puntos 1, 6, 8, 9, 10 y 11, egresos se hayan aprobado, publicado y seguido el proceso que la normatividad señala; no
notificados mediante acta circunstanciada de fecha 27 de febrero de 2024. demostró haber asignado montos a cada Programa Presupuestario, motivo por lo cual no
acreditó la distribución del Presupuesto de Egresos conforme a la clasificación
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 126, 134 párrafos
primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 párrafo primero
fracción III, 54 párrafos primero y segundo, 60, 61 párrafo primero fracción II incisos a), b) y c) párrafo
primero, 62 párrafo primero y 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8, 18 párrafo
primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo
primero fracciones I inciso b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24
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