Page 21 - Santo Domingo Tonalá
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“RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no
De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, solventado el Resultado: AF-22.
se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan,
Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,826,481.23 (Dos millones ochocientos El siguiente Resultado: AF-23 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de
veintiséis mil cuatrocientos ochenta y un pesos 23/100 M.N.); observando que los registros contables Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa
del gasto, relativa a los comprobantes fiscales digitales por internet en cantidad de $823,109.73 (…)
(Ochocientos veintitrés mil ciento nueve pesos 73/100 M.N.), a las solicitudes de apoyo, la
autorización correspondiente y evidencia de recepción de los apoyos por parte de los beneficiarios, lo “RESULTADO: AF-23
anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.
SIN OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de De la revisión a la documentación presentada por el Municipio y documentación proporcionada por
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 186 párrafo tercero del la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, se constató que
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. durante el ejercicio fiscal 2023, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de
Huajuapan, Oaxaca, no contrató Deuda Pública en donde comprometiera los recursos.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Pliego de observaciones: Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza
observación alguna respecto a este resultado.”
2023-OA/CPM/137/2024-PO-18.
(…)
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Debido a lo anterior, este Resultado: AF-23 permanece sin observaciones.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,826,481.23 (Dos
millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y un pesos 23/100 M.N.), conforme a la El siguiente Resultado: AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
observación detallada en este resultado. “ se transcribe a continuación:
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes (…) CON OBSERVACIÓN
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
“RESULTADO: AF-24
Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto; las solicitudes de De la revisión efectuada a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
apoyo; la autorización correspondiente; y evidencia de recepción de los apoyos por parte de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, se constató que presentó el documento
los beneficiarios, la Entidad Fiscalizable presentó información y documentación de la que se básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal
advierten inconsistencias y deficiencias, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL, por 2023 y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno
lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se
emitidas en cantidad de $40,696.00 (Cuarenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.). observó que no se encuentra publicado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 186 párrafo acción:
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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