Page 20 - Santo Domingo Tonalá
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        acción:                                                                                                            Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 186 párrafo tercero del
                                                                                                                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                        Pliego de observaciones:
                                                                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                        2023-OA/CPM/137/2024-PO-16.                                                                                        acción:

                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 Pliego de observaciones:
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $85,079.86 (Ochenta y
                                        cinco mil setenta y nueve pesos 86/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”              2023-OA/CPM/137/2024-PO-17.

                                     (…)                                                                                                                   Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $134,000.00 (Ciento
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                    treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                        (…)
                            Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa relativa los comprobantes
                            fiscales digitales por internet; a las solicitudes de apoyo; la autorización correspondiente y la                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            evidencia de recepción de los apoyos, la Entidad Fiscalizable presentó información y                               transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SOL, la cual resulta suficiente para
                            solventar las observaciones emitidas.                                                                              Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los
                                                                                                                                               comprobantes fiscales digitales por internet; las solicitudes de apoyo; la autorización
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          correspondiente; y evidencia de recepción de los apoyos por parte de los beneficiarios, la
                            suficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como solventado                        Entidad Fiscalizable presentó información y documentación de la que se advierten
                            el Resultado: AF-20.                                                                                               inconsistencias, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL, por lo cual la documentación
                                                                                                                                               presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de
                            El siguiente Resultado: AF-21 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                      $49,000.00 (Cuarenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.).
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                             Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 186 párrafo
                                                                                                                                               tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                “RESULTADO: AF-21
                                                                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, se                  insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no
                                constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan,                  solventado el Resultado: AF-21.
                                Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $134,000.00 (Ciento treinta y cuatro mil
                                pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran                 El siguiente Resultado: AF-22 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los                       transcribe a continuación:
                                comprobantes fiscales digitales por internet en cantidad de $21,000.00 (Veintiún mil pesos 00/100
                                M.N.); las solicitudes de apoyo, la autorización correspondiente y evidencia de recepción de los apoyos                 (…)
                                por parte de los beneficiarios, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.

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