Page 18 - Santo Domingo Tonalá
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  (…)                       CON OBSERVACIÓN
                                        acción:
                                                                                                                                               “RESULTADO: AF-18
                                        Pliego de observaciones:
                                                                                                                                               De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARIA,
                                        2023-OA/CPM/137/2024-PO-13.                                                                            OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo
                                                                                                                                               Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     $263,066.63 (Doscientos sesenta y tres mil sesenta y seis pesos 63/100 M.N.); observando que los
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $198,830.50 (Ciento         registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
                                        noventa y ocho mil ochocientos treinta pesos 50/100 M.N.), conforme a la observación detallada en      comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los comprobantes fiscales digitales por internet en
                                        este resultado.”                                                                                       cantidad de $92,240.88 (Noventa y dos mil doscientos cuarenta pesos 88/100 M.N.) y al proceso de
                                                                                                                                               contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al
                                     (…)                                                                                                       municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                                                                                                                               oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia de los servicios
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                        contratados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                            Respecto a la documentación comprobatoria relativa los comprobantes fiscales digitales por                         Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
                            internet, la solicitud y autorización del gasto y la evidencia de los servicios realizados, la                     Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                            Entidad Fiscalizable presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO                              Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
                            DAM-FC-09-SOL, sin embargo, no presentó el proceso de contratación correspondiente a la                            Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
                            modalidad establecida en la normatividad aplicable, por lo cual la documentación                                   Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
                            presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de                           tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                            $157,400.00 (Ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.).                                        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de                          acción:
                            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                            de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del                           Pliego de observaciones:
                            Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                            Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para                              2023-OA/CPM/137/2024-PO-14.
                            el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $263,066.63
                            insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no                              (Doscientos sesenta y tres mil sesenta y seis pesos 63/100 M.N.), conforme a la observación detallada
                            solventado el Resultado: AF-17.                                                                                    en este resultado.”

                            El siguiente Resultado: AF-18 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                      (…)
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                               transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                               Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa, la Entidad Fiscalizable presentó
                                                                                                                                               información y documentación de la que se advierten inconsistencias y deficiencias, cómo se
                                                                                                                                               detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL, por lo cual, la documentación presentada, resulta

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