Page 16 - Santo Domingo Tonalá
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa, la Entidad Fiscalizable presentó Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
información y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL; sin embargo, 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
no presentó el proceso de contratación correspondiente a la modalidad establecida en la y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
normatividad aplicable, por lo cual la documentación presentada resulta insuficiente para
solventar las observaciones emitidas en cantidad de $356,666.64 (Trescientos cincuenta y Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 64/100 M.N.). acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Pliego de observaciones:
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración 2023-OA/CPM/137/2024-PO-11.
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $740,178.00
el Ejercicio Fiscal 2023. (Setecientos cuarenta mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
detallada en este resultado.”
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no (…)
solventado el Resultado: AF-14.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
El siguiente Resultado: AF-15 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
transcribe a continuación:
Respecto a la documentación comprobatoria y la evidencia de los entregables, la Entidad
(…) CON OBSERVACIÓN Fiscalizable presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-
08-SOL, sin embargo, no presentó el proceso de contratación correspondiente a la
“RESULTADO: AF-15 modalidad establecida en la normatividad aplicable, por lo cual la documentación
presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA $740,178.00 (Setecientos cuarenta mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
CONTABLE Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá,
Distrito de Huajuapan, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $740,178.00 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
(Setecientos cuarenta mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.); observando que los registros Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
justificativa del gasto, relativa a los comprobantes fiscales digitales por internet en cantidad de de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
$123,363.00 (Ciento veintitrés mil trecientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) y al proceso de Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, el Ejercicio Fiscal 2023.
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia de los entregables
por las actividades realizadas, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de solventado el Resultado: AF-15.
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes El siguiente Resultado: AF-16 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
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