Page 16 - Santo Domingo Tonalá
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa, la Entidad Fiscalizable presentó                          Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                            información y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL; sin embargo,                                  186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
                            no presentó el proceso de contratación correspondiente a la modalidad establecida en la                              y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                            normatividad aplicable, por lo cual la documentación presentada resulta insuficiente para
                            solventar las observaciones emitidas en cantidad de $356,666.64 (Trescientos cincuenta y                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 64/100 M.N.).                                                              acción:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                     Pliego de observaciones:
                            Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
                            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración                               2023-OA/CPM/137/2024-PO-11.
                            de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
                            Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                              Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $740,178.00
                            el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                                            (Setecientos cuarenta mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
                                                                                                                                                 detallada en este resultado.”
                            Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no                             (…)
                            solventado el Resultado: AF-14.
                                                                                                                                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            El siguiente Resultado: AF-15 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                     Respecto a la documentación comprobatoria y la evidencia de los entregables, la Entidad
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                   Fiscalizable presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-
                                                                                                                                     08-SOL, sin embargo, no presentó el proceso de contratación correspondiente a la
                                “RESULTADO: AF-15                                                                                    modalidad establecida en la normatividad aplicable, por lo cual la documentación
                                                                                                                                     presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA          $740,178.00 (Setecientos cuarenta mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
                                CONTABLE Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá,
                                Distrito de Huajuapan, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $740,178.00           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                (Setecientos cuarenta mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.); observando que los registros     Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
                                contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y       Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                justificativa del gasto, relativa a los comprobantes fiscales digitales por internet en cantidad de  de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
                                $123,363.00 (Ciento veintitrés mil trecientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) y al proceso de      Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al           Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
                                municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,          el Ejercicio Fiscal 2023.
                                oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia de los entregables
                                por las actividades realizadas, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                     insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de     solventado el Resultado: AF-15.
                                Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
                                Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes     El siguiente Resultado: AF-16 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                                                     transcribe a continuación:

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