Page 19 - Santo Domingo Tonalá
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insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $114,055.20 (Ciento Pliego de observaciones: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
catorce mil cincuenta y cinco pesos 20/100 M.N.).
2023-OA/CPM/137/2024-PO-15.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $145,703.21 (Ciento
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de cuarenta y cinco mil setecientos tres pesos 21/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración resultado.”
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y (…)}
Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
el Ejercicio Fiscal 2023. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud, autorización y
solventado el Resultado: AF-18. evidencia de los productos adquiridos, la Entidad Fiscalizable presentó información y
documentación, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL, la cual, resulta suficiente para
El siguiente Resultado: AF-19 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se solventar las observaciones emitidas.
transcribe a continuación:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como solventado
el Resultado: AF-19.
(…) CON OBSERVACIÓN El siguiente Resultado: AF-20 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-19
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que (…) CON OBSERVACIÓN
el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $145,703.21 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos tres “RESULTADO: AF-20
pesos 21/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud, autorización y De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que el H.
evidencia de los productos adquiridos, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $85,079.86 (Ochenta y cinco mil setenta y nueve pesos
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de 86/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 25 del con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al comprobante fiscal digital
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y por internet en cantidad de $7,539.86 (Siete mil quinientos treinta y nueve pesos 86/100 M.N.) y a las
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 186 párrafo tercero del solicitudes de apoyo, la autorización correspondiente y evidencia de recepción de los apoyos, lo
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
acción: Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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