Page 81 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte                                                       INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
         y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
         proyectos productivos y de fomento, entre otros...”,

         artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado
         con el comprobante que sustente la operación efectuada.”,

          artículo 188 “Las Dependencias y Entidades que acrediten un gasto con comprobantes fiscales digitales, incluso
         cuando estos consten en representación impresa deberán comprobar su autenticidad consultando en la página
         de internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal
         digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del mismo el certificado que ampara el sello digital
         se encontraba vigente y registrado ante el mismo, imprimiendo y anexando dicha consulta al comprobante que
         soporta el gasto para su resguardo,”

         artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán
         contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de
         vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico de Oaxaca, justifique o aclare, el importe de conforme a las observaciones que se detallan
en este resultado y presente dentro del plazo que establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1768/2023, se notificó el día 11 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número CEAMO/2C.1.1/2023/068 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 26 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación
certificada:

      • Cuentas por liquidar certificadas con número de folio 528 de fecha 23/12/2022 y 579 de fecha
            12/12/2022.

      • Verificaciones de comprobantes fiscales digitales por internet, según folios fiscales 1CCA8B2E-4CE4-
            40CB-9ECA-B0E940BBCFF0 de fecha 16 de noviembre de 2022 y 61B2A934-2627-4675-B6D1-
            6B08CF4CA948 de fecha 21 de diciembre de 2022, correspondientes al proveedor Hernán Estrada
            Moreno de los meses de noviembre y diciembre, respectivamente, ante el Servicio de Administración
            Tributaria.

1.- Respecto a que no cuentan con documentación justificativa por un importe de $4,086.54.00 (Cuatro mil
ochenta y seis pesos 54/100 M.N.), toda vez que no presentaron Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S),
solicitudes del área requirente, órdenes de servicio.

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