Page 83 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
gasto comprometido y devengado…”;
Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 4 cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de
los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”,
artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través
de cuentas por liquidar certificadas…”,
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será
responsabilidad de las Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada
según la clave de financiamiento que corresponda.”,
artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa.”,
artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.”,
artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos
que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de
adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte
y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
proyectos productivos y de fomento, entre otros...”,
artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado
con el comprobante que sustente la operación efectuada.”,
artículo 188 “Las Dependencias y Entidades que acrediten un gasto con comprobantes fiscales digitales, incluso
cuando estos consten en representación impresa deberán comprobar su autenticidad consultando en la página
de internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal
digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del mismo el certificado que ampara el sello digital
se encontraba vigente y registrado ante el mismo, imprimiendo y anexando dicha consulta al comprobante que
soporta el gasto para su resguardo,”
artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán
contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de
vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.
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