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Información y Comunicación INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
La Entidad Fiscalizable no cuenta con la elaboración de un informe o reporte por el cual se dé a conocer
periódicamente al titular la situación que guarda el funcionamiento general de la Comisión; debe realizar acciones
para la elaboración e implementación de un procedimiento para el resguardo de información electrónica que
apoye al cumplimiento de los objetivos y metas de la Institución.
Supervisión
La Entidad Fiscalizable, no realiza acciones correctivas y preventivas que contribuyan a la eficiencia y eficacia de
las operaciones, no lleva a cabo autoevaluaciones de Control por parte del consejo o la Administración, no
establece un mecanismo necesario para que los responsables de los procesos internos, comuniquen y den
seguimiento a los resultados de evaluaciones o autoevaluaciones de control; no implementa procedimientos que
contribuyan a supervisar el control interno de la institución y detectar de forma oportuna, las debilidades y
deficiencias.
En razón de lo expuesto, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera que la Entidad
Fiscalizable no ha realizado acciones para la implementación de un Sistema de Control Interno que contribuyan
a fortalecer sus procesos institucionales, que garanticen el cumplimiento de sus objetivos, por lo que es necesario
integrar y realizar procedimientos o mecanismos que fortalezcan el control interno; así mismo, establecer
procesos institucionales, autoevaluación y mejora continua, para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la
normativa y la transparencia en su gestión.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 120 párrafo quinto: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la
ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca
Artículo 13 fracción VIII: “Establecer los sistemas de control interno necesarios para alcanzar los objetivos y metas
propuestos.”.
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas
que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor
público.”.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca
Artículo 14: “Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los Órganos internos
de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen,
podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos
en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción.
En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública Estatal deberán
atender los lineamientos generales que emita la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los Poderes
Legislativo y Judicial, los Municipios, en los Organismos constitucionales autónomos y en los demás entes públicos, los
Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.”
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