Page 82 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  2.-Respecto que no presentó Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), presentó:

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                                                                                  digitales por internet.

                                                                      Por lo cual, atendió este punto.

                                                                      3.- Respecto a que no presento solicitudes del área requirente y órdenes de servicio, presentó:

                                                                            • No presento documentación.

                                                                      Por lo cual, no atendió este punto.

                                                                      De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
                                                                      Entidad Fiscalizable remitió Cuentas por liquidar certificadas del mes de diciembre y verificaciones de
                                                                      comprobantes fiscales digitales por internet, sin embargo, no exhibió solicitudes del área requirente y órdenes
                                                                      de servicio, como se detalla en el Anexo DAE-AF-15-SEG-15.

                                                                      Por lo que esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                                      Por lo que se emite:

                                                                      Solicitud de aclaración:
                                                                      2022-OA/IACPE/01/2023-SA-04

                                                                      Se requiere a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                                      Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe o aclare, el importe de
                                                                      $4,086.54.00 (Cuatro mil ochenta y seis pesos 54/100 M.N.), correspondiente a la partida “Mantto. y Reparación
                                                                      de Mobiliario y Equipo de Administración”, debido a no presento la documentación relativa a solicitudes del área
                                                                      requirente y órdenes de servicio.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43,
                                                                      artículo 67 párrafo primero; Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo
                                                                      cuarto, artículo 48 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                      Hacendaria, artículo 23, artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo 186 párrafo tercero,
                                                                      artículo 187, artículo 188, artículo 191 párrafo primero, que a la letra dicen :

                                                                               Ley General de Contabilidad Gubernamental,

                                                                                artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                                               documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”,

                                                                               artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
                                                                               competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
                                                                               conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,

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