Page 82 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 2.-Respecto que no presentó Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), presentó:
• Cuentas por liquidar certificadas del mes de diciembre y verificaciones de comprobantes fiscales
digitales por internet.
Por lo cual, atendió este punto.
3.- Respecto a que no presento solicitudes del área requirente y órdenes de servicio, presentó:
• No presento documentación.
Por lo cual, no atendió este punto.
De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable remitió Cuentas por liquidar certificadas del mes de diciembre y verificaciones de
comprobantes fiscales digitales por internet, sin embargo, no exhibió solicitudes del área requirente y órdenes
de servicio, como se detalla en el Anexo DAE-AF-15-SEG-15.
Por lo que esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/IACPE/01/2023-SA-04
Se requiere a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe o aclare, el importe de
$4,086.54.00 (Cuatro mil ochenta y seis pesos 54/100 M.N.), correspondiente a la partida “Mantto. y Reparación
de Mobiliario y Equipo de Administración”, debido a no presento la documentación relativa a solicitudes del área
requirente y órdenes de servicio.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43,
artículo 67 párrafo primero; Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo
cuarto, artículo 48 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 23, artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo 186 párrafo tercero,
artículo 187, artículo 188, artículo 191 párrafo primero, que a la letra dicen :
Ley General de Contabilidad Gubernamental,
artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”,
artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,
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