Page 86 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los
Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su
actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.”
Artículo 17: “Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que hagan los Comités Coordinadores de
los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el
fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de
corrupción. Deberán informar a dichos órganos de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.”.
Ley Estatal de Planeación
Artículo 57: “Los Planes Estratégicos Institucionales son instrumentos de Planeación Estatal a través de los cuales se
establecerán las prioridades de acción, los objetivos y metas, dirigido a materializar la contribución de las instituciones en el
logro de los objetivos de desarrollo del Estado y a facilitar su evaluación. Los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos
autónomos, por conducto de sus respectivas Áreas administrativas, encauzarán las acciones tendientes a garantizar la
elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales de su competencia”
Artículo 58 párrafo primero: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán consistentes con el PED y con los Planes
Estratégicos Sectoriales; así mismo, sus programas, subprogramas y proyectos de inversión y con los demás instrumentos de
planeación…”
Artículo 59: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán elaborados por las Dependencias, Entidades u Órganos auxiliares,
bajo los parámetros establecidos por la Coordinación General, bajo la coordinación de las Áreas administrativas respectivas y
con la participación de sus demás áreas.”.
Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
Artículo 18 fracción IV: “Establecer las estrategias, procedimientos y programas de difusión que permitan a los usuarios y
prestadores de servicios médicos y a la sociedad en su conjunto, conocer sus derechos y obligaciones en materia de prestación
de los servicios de atención médica y para la mejoría de su calidad.”.
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
de Oaxaca del 5 de agosto del 2017
Numeral 6.4 Principio 1: “El Titular y la Administración deben mostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad,
los valores éticos, las normas de conducta y la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción.”
Numeral 6.4 Principio 2: “El Titular y la Administración son responsables de supervisar el funcionamiento del control interno,
a través de las unidades que establezcan para tal efecto.”
Numeral 6.4 Principio 4: “El titular y la Administración, son responsables de promover los medios necesarios para contratar,
capacitar y retener profesionales competentes.”,
Numeral 6.4 Principio 5: “La Administración, debe evaluar el desempeño del control interno en la institución y hacer
responsables a todos los servidores públicos por sus obligaciones específicas en materia de control interno.”
Numeral 6.5 principio 7: “La Administración, debe identificar, analizar y responder a los riesgos asociados al cumplimiento de
los objetivos institucionales, así como de los procesos por los que se obtienen los ingresos y se ejerce el gasto, entre otros.”
Numeral 6.5 principio 8: “La Administración, debe considerar la posibilidad de ocurrencia de actos de corrupción, abuso,
desperdicio y otras irregularidades relacionadas con la adecuada salvaguarda de los recursos públicos, al identificar, analizar
y responder a los riesgos, en los diversos procesos que realiza la institución.”
Numeral 6.5 principio 9: “La Administración, debe identificar, analizar y responder a los cambios significativos que puedan
impactar al control interno.”
Numeral 6.6 principio 10: “El Titular y la Administración, debe diseñar, actualizar y garantizar la suficiencia e idoneidad de las
actividades de control establecidas para lograr los objetivos institucionales y responder a los riesgos. En este sentido, la
Administración es responsable de que existan controles apropiados para hacer frente a los riesgos que se encuentran
presentes en cada uno de los procesos que realizan, incluyendo los riesgos de corrupción.”
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