Page 87 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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Numeral 6.6 Principio 11: “La administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control                                    INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
           relacionadas con dicho sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos.”
           Numeral 6.6 principio 12: “El Titular y la Administración, debe implementar las actividades de control a través de políticas,
           procedimientos y otros medios de similar naturaleza. En este sentido, la Administración es responsable de que en sus unidades
           administrativas se encuentren documentadas y formalmente establecidas sus actividades de control, las cuales deben ser
           apropiadas, suficientes e idóneas para enfrentar los riesgos a los que están expuestos sus procesos.”

           Numeral 6.7 principio 14: “El Titular y la Administración, son responsable de que cada unidad administrativa comunique
           internamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria
           para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y la gestión financiera.”

           Numeral 6.8 principio 16: “El Titular y la Administración, debe establecer actividades para la adecuada supervisión del control
           interno y la evaluación de sus resultados, en todas las unidades administrativas de la institución. Conforme a las mejores
           prácticas en la materia, la que reporta sus resultados directamente al Titular o, en su caso, a la Secretaría.”
           Numeral 6.8 principio 17: “La Administración, es responsable de que se corrijan oportunamente las deficiencias de control
           interno detectadas.”.

           Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico

           Artículo 16 fracción IV: “Planear, programar, organizar y evaluar las actividades de las Unidades de Consultoría a su cargo,
           conforme a las instrucciones del Presidente.”

           Artículo 17 fracción XII: “Elaborar y actualizar el sistema de información y estadística de los asuntos atendidos en la CEAMO.”

           Artículo 19 fracción II: “Coordinar y supervisar las políticas, normas y procedimientos para la óptima administración de los
           recursos humanos, materiales y financieros de la CEAMO, que al efecto emita el Secretariado Ejecutivo.”,

           Artículo 20 fracción X: “Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades del Centro de Documentación en sus modalidades
           de acervo documental y electrónico.”,
           Fracción XIV: “Instrumentar, para médicos y abogados cursos de Bioética y de formación de peritos en arbitraje médico, y
           otros relacionados con el objeto de la creación de la CEAMO.”,

           Artículo 21 fracción II: “Diseñar y aplicar sistemáticamente mecanismos para captar y valorar los requerimientos de la
           ciudadanía en relación con el objeto de la CEAMO.”
           Fracción V: “Establecer un sistema de evaluación mediante el cual se mida el desempeño de la CEAMO.”,
           Fracción VI: “Asegurar el funcionamiento y mantenimiento de un sistema automatizado para la operación de la CEAMO.”

           Artículo 22 fracción III: “Practicar auditorías a las unidades administrativas de la CEAMO cuando lo solicite el Consejo y/o el
           Presidente con el fin de verificar la eficacia y transparencia en sus operaciones, así como el cumplimiento de los programas,
           objetivos y metas.”
           Fracción VI: “Promover, difundir e instrumentar la aplicación de programas de simplificación administrativa y de mejoramiento
           de calidad en los servicios que ofrece la CEAMO.”
           Fracción X: “Informar periódicamente al Consejo del desarrollo de sus funciones.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico de Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1768/2023, se notificó el día 11 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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