Page 92 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022             Artículo 16 fracción XVI: “Someter a Consideración y aprobación del Consejo el Reglamento Interno, y demás disposiciones
                                                                                 que regulen el funcionamiento de la Comisión Estatal.”.

                                                                                 Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.

                                                                                 Artículo 11 fracción V: “Proponer al Consejo las modificaciones que se estimen necesarias al presente Reglamento, y demás
                                                                                 disposiciones que regulen el funcionamiento de la CEAMO.”

                                                                                 Artículo 16 fracción IX: “Formular y someter a consideración del Presidente los anteproyectos y programas que les
                                                                                 correspondan, así como vigilar su correcta y oportuna ejecución por parte de su respectiva Unidad de Consultoría.”,

                                                                                 Artículo 18 fracción XIII: “Elaborar y someter a la consideración del Presidente los proyectos de ordenamientos jurídicos que
                                                                                 se relacionen con la competencia de la CEAMO.”

                                                                                 Artículo 19 fracción II: “Coordinar y supervisar las políticas, normas y procedimientos para la óptima administración de los
                                                                                 recursos humanos, materiales y financieros de la CEAMO, que al efecto emita el Secretariado Ejecutivo.”

                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
                                                                      de Arbitraje Médico de Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
                                                                      Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                                      Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
                                                                      las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                                      Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1768/2023, se notificó el día 11 de septiembre de 2023, los
                                                                      Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                                      hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                                      La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
                                                                      oficio número CEAMO/2C.1.1/2023/068 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en el acta
                                                                      circunstanciada de fecha 26 de septiembre de 2023, manifestó que:

                                                                      “. el Consejo General ha mostrado especial interés en realizar reformas al marco legal de la Comisión, y que, sin
                                                                      embargo, considera necesario realizar reformas desde el decreto de creación para poder adecuar sus
                                                                      reglamentos y manuales a las necesidades actuales de la Comisión, y que la estructura orgánica ha mantenido la
                                                                      esencia de las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interno de esta Comisión.”

                                                                      De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable
                                                                      no presenta el Reglamento Interno actualizado, Manual de Organización autorizado y actualizado conforme a la
                                                                      Estructura Orgánica vigente.

                                                                      Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                                      Por lo que se emite:

                                                                      Recomendación:
                                                                      2022-OA/IACPE/01/2023-RE-02.
                                                                      Para que la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, continúe con las actividades y gestiones
                                                                      correspondientes respecto a la actualización y autorización del Reglamento Interno y Manual de Organización

                                                                      90
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