Page 91 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
P. 91

Artículo 17 fracción XII: “Elaborar y actualizar el sistema de información y estadística de los asuntos atendidos en la CEAMO.”              INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022

Artículo 19 fracción II: “Coordinar y supervisar las políticas, normas y procedimientos para la óptima administración de los
recursos humanos, materiales y financieros de la CEAMO, que al efecto emita el Secretariado Ejecutivo.”,

Artículo 20 fracción X: “Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades del Centro de Documentación en sus modalidades
de acervo documental y electrónico.”,
Fracción XIV: “Instrumentar, para médicos y abogados cursos de Bioética y de formación de peritos en arbitraje médico, y
otros relacionados con el objeto de la creación de la CEAMO.”,

Artículo 21 fracción II: “Diseñar y aplicar sistemáticamente mecanismos para captar y valorar los requerimientos de la
ciudadanía en relación con el objeto de la CEAMO.”
Fracción V: “Establecer un sistema de evaluación mediante el cual se mida el desempeño de la CEAMO.”,
Fracción VI: “Asegurar el funcionamiento y mantenimiento de un sistema automatizado para la operación de la CEAMO.”

Artículo 22 fracción III: “Practicar auditorías a las unidades administrativas de la CEAMO cuando lo solicite el Consejo y/o el
Presidente con el fin de verificar la eficacia y transparencia en sus operaciones, así como el cumplimiento de los programas,
objetivos y metas.”
Fracción VI: “Promover, difundir e instrumentar la aplicación de programas de simplificación administrativa y de mejoramiento
de calidad en los servicios que ofrece la CEAMO.”
Fracción X: “Informar periódicamente al Consejo del desarrollo de sus funciones.”.

RESULTADO: AC-19  CON OBSERVACIÓN

De la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se observó que el Reglamento Interno no se
encuentra actualizado conforme a la Estructura Orgánica vigente; así mismo el Manual de Organización no se
encuentra autorizado y actualizado conforme a la normativa vigente.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.

           Artículo 7: “La creación de las entidades paraestatales, así como lo relativo a su fusión, extinción o desincorporación, se
           ajustarán a esta Ley y su Reglamento, independientemente de lo establecido en otros ordenamientos legales. La determinación
           de la estructura organizacional de dichas entidades, se sujetará a las prevenciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder
           Ejecutivo del Estado”.

           Artículo 12 fracción XIV: “Autorizar la publicación del Reglamento Interno, previa revisión y validación de la Secretaría de
           Administración y la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, así como, la publicación de los manuales administrativos,
           previa revisión y validación de la Secretaría de Administración.”.

           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

           Artículo 11 párrafo tercero: “A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, que por razón de la materia es un Órgano
           Autónomo de base legal, le son aplicables los sistemas de organización, comunicación, coordinación, planeación,
           programación, control, evaluación y rendición de cuentas contemplados en esta Ley Orgánica en el ámbito administrativo y
           conforme al artículo 16, Fracción XII de su Ley, deberán remitir el informe respectivo al Titular del Poder Ejecutivo, en el
           momento en que le sea requerido.”.

           Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.

           Artículo 14 fracción II: “Aprobar, expedir, y reformar el Reglamento Interno y las demás disposiciones que regulen el
           funcionamiento de la Comisión Estatal.”

                                                                                                                                         89
   86   87   88   89   90   91   92   93   94   95   96