Page 89 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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2, numeral 6.4 Principio 4, numeral 6.4 Principio 5, numeral 6.5 principio 7, numeral 6.5 principio 8, numeral 6.5                                                              INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
principio 9, numeral 6.6 principio 10, numeral 6.6 Principio 11, numeral 6.6 principio 12, numeral 6.7 principio 14,
numeral 6.8 principio 16, numeral 6.8 principio 17; Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Arbitraje
Médico, artículos 16 fracción IV, 17 fracción XII, 19 fracción II, 20 fracción X, 20 fracción XIV, 21 fracción II, 21
fracción V, 21 fracción VI, 22 fracción III, y 22 fracción VI, 22 fracción X, que a la letra dicen:

           Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

           Artículo 120 párrafo quinto: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como
           la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la
           ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.

           Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.

           Artículo 13 fracción VIII: “Establecer los sistemas de control interno necesarios para alcanzar los objetivos y metas
           propuestos.”.

           Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

           Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas
           que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor
           público.”.

           Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

           Artículo 14: “Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los Órganos internos
           de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen,
           podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos
           en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción.
           En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública Estatal deberán
           atender los lineamientos generales que emita la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los Poderes
           Legislativo y Judicial, los Municipios, en los Organismos constitucionales autónomos y en los demás entes públicos, los
           Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.”.

           Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los
           Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su
           actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.”

           Artículo 17: “Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que hagan los Comités Coordinadores de
           los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el
           fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de
           corrupción. Deberán informar a dichos órganos de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.”.

           Ley Estatal de Planeación.

           Artículo 57: “Los Planes Estratégicos Institucionales son instrumentos de Planeación Estatal a través de los cuales se
           establecerán las prioridades de acción, los objetivos y metas, dirigido a materializar la contribución de las instituciones en el
           logro de los objetivos de desarrollo del Estado y a facilitar su evaluación. Los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos
           autónomos, por conducto de sus respectivas Áreas administrativas, encauzarán las acciones tendientes a garantizar la
           elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales de su competencia”.

           Artículo 58 párrafo primero: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán consistentes con el PED y con los Planes
           Estratégicos Sectoriales; así mismo, sus programas, subprogramas y proyectos de inversión y con los demás instrumentos de
           planeación…”.

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