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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Artículo 59: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán elaborados por las Dependencias, Entidades u Órganos auxiliares,
bajo los parámetros establecidos por la Coordinación General, bajo la coordinación de las Áreas administrativas respectivas y
con la participación de sus demás áreas.”.
Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.
Artículo 18 fracción IV: “Establecer las estrategias, procedimientos y programas de difusión que permitan a los usuarios y
prestadores de servicios médicos y a la sociedad en su conjunto, conocer sus derechos y obligaciones en materia de prestación
de los servicios de atención médica y para la mejoría de su calidad.”.
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
de Oaxaca del 5 de agosto del 2017.
Numeral 6.4 Principio 1: “El Titular y la Administración deben mostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad,
los valores éticos, las normas de conducta y la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción.”
Numeral 6.4 Principio 2: “El Titular y la Administración son responsables de supervisar el funcionamiento del control interno,
a través de las unidades que establezcan para tal efecto.”
Numeral 6.4 Principio 4: “El titular y la Administración, son responsables de promover los medios necesarios para contratar,
capacitar y retener profesionales competentes.”,
Numeral 6.4 Principio 5: “La Administración, debe evaluar el desempeño del control interno en la institución y hacer
responsables a todos los servidores públicos por sus obligaciones específicas en materia de control interno.”
Numeral 6.5 principio 7: “La Administración, debe identificar, analizar y responder a los riesgos asociados al cumplimiento de
los objetivos institucionales, así como de los procesos por los que se obtienen los ingresos y se ejerce el gasto, entre otros.”
Numeral 6.5 principio 8: “La Administración, debe considerar la posibilidad de ocurrencia de actos de corrupción, abuso,
desperdicio y otras irregularidades relacionadas con la adecuada salvaguarda de los recursos públicos, al identificar, analizar
y responder a los riesgos, en los diversos procesos que realiza la institución.”
Numeral 6.5 principio 9: “La Administración, debe identificar, analizar y responder a los cambios significativos que puedan
impactar al control interno.”
Numeral 6.6 principio 10: “El Titular y la Administración, debe diseñar, actualizar y garantizar la suficiencia e idoneidad de las
actividades de control establecidas para lograr los objetivos institucionales y responder a los riesgos. En este sentido, la
Administración es responsable de que existan controles apropiados para hacer frente a los riesgos que se encuentran
presentes en cada uno de los procesos que realizan, incluyendo los riesgos de corrupción.”
Numeral 6.6 Principio 11: “La administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control
relacionadas con dicho sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos.”
Numeral 6.6 principio 12: “El Titular y la Administración, debe implementar las actividades de control a través de políticas,
procedimientos y otros medios de similar naturaleza. En este sentido, la Administración es responsable de que en sus unidades
administrativas se encuentren documentadas y formalmente establecidas sus actividades de control, las cuales deben ser
apropiadas, suficientes e idóneas para enfrentar los riesgos a los que están expuestos sus procesos.”
Numeral 6.7 principio 14: “El Titular y la Administración, son responsable de que cada unidad administrativa comunique
internamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria
para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y la gestión financiera.”
Numeral 6.8 principio 16: “El Titular y la Administración, debe establecer actividades para la adecuada supervisión del control
interno y la evaluación de sus resultados, en todas las unidades administrativas de la institución. Conforme a las mejores
prácticas en la materia, la que reporta sus resultados directamente al Titular o, en su caso, a la Secretaría.”
Numeral 6.8 principio 17: “La Administración, es responsable de que se corrijan oportunamente las deficiencias de control
interno detectadas.”.
Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.
Artículo 16 fracción IV: “Planear, programar, organizar y evaluar las actividades de las Unidades de Consultoría a su cargo,
conforme a las instrucciones del Presidente.”
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