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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los ingresos y
        egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen
        en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de
        Armonización Contable.”

  5.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
      no presentó la Balanza de comprobación detallada al cierre del ejercicio fiscal 2021 y al 31 de
      marzo del ejercicio fiscal 2022, a último nivel.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 35,
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Articulo 9,
que a la letra dice:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 35 “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
        financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.” Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de
        Armonización Contable (CONAC) en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores
        de Postura Fiscal.

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

  6.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
      no presentó la Relación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y
      recibidos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021 y del 01 de enero al 31 de marzo de 2022.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29 párrafo
primero, Artículo 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, Ley del Impuesto
Sobre la Renta, Artículo 86 párrafo primero fracción V, Artículo 86 párrafo quinto, Ley
de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, Artículo 8 penúltimo párrafo, Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 , Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 95 fracción II, párrafo segundo, que a la
letra dice:

        Código Fiscal de la Federación.

        Artículo 29 párrafo primero “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
        actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes
        deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas
        que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de
        comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal
        digital por Internet respectivo…”;
        Artículo 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este
        Código, deberán contener los siguientes requisitos: I.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los
        expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta… II.- El número de folio y el sello digital del Servicio
        de Administración Tributaria… III.- El lugar y fecha de expedición. IV.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social;
        así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que
        el receptor le dará al comprobante fiscal… V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o
        del uso o goce que amparen… VI. - El valor unitario consignado en número. VII.- El importe total consignado en número o letra.”

        Ley del Impuesto Sobre la Renta.

        Artículo 86 párrafo primero fracción V “Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros
        artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: V.- Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere

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