Page 10 - San Sebastián Teitipac
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 y comunicaciones mediante memorándum OSFE/UTIC/0432/2022 de fecha 22 de noviembre
de 2022, los registros contables de las sub-subcuentas 12352-02-25-FISM032021
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO MULTIDEPORTIVO EN BIENES PÚBLICOS 1ª ETAPA (2021)
(2021), 21131-02-25-60000016 CASTE INGENIERÍA Y DESARROLLO SA DE CV NA, así como
al expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0028/2022, relativa a la obra
denominada “CONSTRUCCIÓN DE TECHADO MULTIDEPORTIVO EM BIENES PÚBLICOS 1ª
ETAPA”, ubicada en el Municipio de San Sebastián Teitipac, se conoció que la obra fue financiada
con recursos provenientes del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), con número
de contrato MSST/349/FISM-FISE/003/2021, adjudicada a la empresa CASTE INGENIERÍA Y
DESARROLLO SA DE CV NA, por la cantidad de $429,986.80 (Cuatrocientos veintinueve mil
novecientos ochenta y seis pesos 80/100 M.N.) en el ejercicio fiscal 2021; sin embargo, no se
identificó registro contable referente al pago; así mismo, se observó la falta de evidencia documental
comprobatoria y justificativa, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, pólizas diario
y egresos con su soporte documental, estados de cuenta, conciliaciones bancarias, auxiliares de
cuenta y comprobantes de entero de las retenciones realizadas a las instancias correspondientes;
como se detalla a continuación:
NÚMERO PÓLIZA DIARIO IMPORTE NÚMERO PÓLIZA DE EGRESOS IMPORTE
FECHA PAGADO
002778 FECHA $250,096.02
002780 $179,890.78
31/12/2021 $429,986.80
31/12/2021
TOTALES
Continúa cuadro a la derecha…
RETENCIONES
5 AL 3% IMPUESTO SOBRE IMPORTE NETO OBSERVACIONES
MILLAR NOMINA
NO PRESENTÓ EVIDENCIA DOCUMENTAL, CFDI, PÓLIZAS DE DIARIO Y EGRESO CON
$1,078.00 SOPORTE DOCUMENTAL, ESTADOS DE CUENTA, CONCILIACIONES BANCARIAS,
AUXILIARES DE CUENTA Y COMPROBANTES DE ENTERO DE LAS RETENCIONES
$775.39 $1,680.57 REALIZADAS.
$1,853.39 $1,680.57
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
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