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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 76 penúltimo y último párrafo “Tratándose de contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con
la misma, con los Municipios pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra
pública sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar. La Tesorería Municipal, al hacer el pago de
las estimaciones de obra retendrá el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior”
Ley Estatal de Hacienda.
Artículo 64 penúltimo párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la celebración
de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas obligadas al pago de esta
contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para
que justificara o aclarara de las observaciones que se detallan en este resultado por la cantidad de
$429,986.80 (Cuatrocientos veintinueve mil novecientos ochenta y seis pesos 80/100 M.N.), y
presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda información y documentación que
demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/361/2023, notificado el día 05 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:
Pliego de Observación:
2021/2022 OA/SFCPM/SEM/001/2023-PO-02
El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $429,986.80
(Cuatrocientos veintinueve mil novecientos ochenta y seis pesos 80/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este este resultado en lo relativo a:
El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no
presentó el registro contable referente al pago, la documentación comprobatoria y justificativa,
relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, pólizas diario y egresos con su soporte
documental, estados de cuenta, conciliaciones bancarias, auxiliares de cuenta y comprobantes de
entero de las retenciones realizadas a las instancias correspondientes.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, Artículo 29-
A, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, Artículo 43, Artículo 67, Artículo
70 fracción I, Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo
76 penúltimo y último párrafo, Ley Estatal de Hacienda, Artículo 64 penúltimo párrafo, que a
la letra dice:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
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