Page 9 - San Sebastián Teitipac
P. 9

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Tlacolula, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un                                                   INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,

esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:

Pliego de Observación:

2021/2022 OA/SFCPM/SEM/001/2023-PO-01

El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $1,236,661.50 (Un
millón doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y un pesos 50/100 M.N.), conforme a
las observaciones que se detallan en este este resultado en lo relativo a:

El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no
presentó documentación comprobatoria y justificativa, relativa al Comprobante Fiscal Digital por
Internet, pólizas diario y egresos con su soporte documental, estados de cuenta, conciliaciones
bancarias, auxiliares de cuenta y comprobantes de entero de las retenciones realizadas a las
instancias correspondientes.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, Artículo 29-
A, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, Artículo 43, Artículo 67, Artículo
70 fracción I, que a la letra dice:

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Artículo 76 penúltimo y último párrafo “Tratándose de contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con
la misma, con los Municipios pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra
pública sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar. La Tesorería Municipal, al hacer el pago de
las estimaciones de obra retendrá el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior”

Ley Estatal de Hacienda.

Artículo 64 penúltimo párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la celebración de
contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas obligadas al pago de esta
contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”

RESULTADO: ASE-03  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2021, al Presupuesto de Egresos Autorizado
del ejercicio fiscal 2021, a la información proporcionada por el área tecnologías de la información

                                                          7
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14