Page 36 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los
procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos
que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:”.
Fracción I.: “Compra directa menor”.
Fracción II.: “Adjudicación directa”.
Fracción III.: “Invitación restringida”.
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”, y
Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán
determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus
áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos,
podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente
artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar
por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes: “.
Fracción I.: “Compra directa menor”.
Fracción II.: “Adjudicación directa”.
Fracción III.: ” Invitación restringida”.
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
Fracción VII.: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán
determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado.”.
Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo
28 de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se
desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio
objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado. Las investigaciones de
mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las características de
la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes
contenidas en las fracciones siguientes:”.
Fracción I.: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales,
comerciales o de servicios, fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo
correspondiente;”.
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