Page 34 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022           y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos tres referentes obtenidos
                                                                               de al menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su
                                                                               resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.

                                                                               Artículo 25 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o
                                                                               equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub- Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o
                                                                               contratar servicios a través de la modalidad de compra directa menor.”.

                                                                               Artículo 25 párrafo segundo: “Dicha modalidad se acreditará con tres referentes y la justificación de su
                                                                               necesidad, cumpliendo con lo establecido en los artículos 7, 11, 30 fracción V de la Ley y 24 del Reglamento.”.

                                                                               Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                               Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
                                                                               y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
                                                                               Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y
                                                                               ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
                                                                               Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo primero “El
                                                                               ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.

                                                                               Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
                                                                               administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
                                                                               disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
                                                                               Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos,
                                                                               anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o
                                                                               subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de
                                                                               mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                                               relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos
                                                                               comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos independientemente
                                                                               de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que se
                                                                               establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
                                                                               Artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos
                                                                               federales deberán contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas
                                                                               de operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales
                                                                               únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones legales administrativas estatales así
                                                                               lo determinen.”.

                                                                               Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente
                                                                               deberá contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso,
                                                                               controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”; Presupuesto de
                                                                               Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98 “Los Ejecutores de gasto, para la
                                                                               adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación, atendiendo a los montos
                                                                               de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                                                                      32
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