Page 51 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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tercero, cuarto; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186                                                                         INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, 190 párrafo primero; Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98, que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
         competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
         conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
         justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
         gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

         Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
         Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

         Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los
         procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos
         que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:”.
         Fracción I.: “Compra directa menor”.
         Fracción II.: “Adjudicación directa”;.
         Fracción III.: “Invitación restringida”;.
         Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
         Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
         Fracción VI.: “Licitación pública nacional”, y
         Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
         Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán
         determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus
         áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos,
         podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente
         artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar
         por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.

         Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
         Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

         Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
         servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:”.
         Fracción I.: “Compra directa menor”.
         Fracción II.: “Adjudicación directa”.
         Fracción III.: ” Invitación restringida”.
         Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
         Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
         Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.

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