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tercero, cuarto; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, 190 párrafo primero; Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los
procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos
que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:”.
Fracción I.: “Compra directa menor”.
Fracción II.: “Adjudicación directa”;.
Fracción III.: “Invitación restringida”;.
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”, y
Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán
determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus
áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos,
podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente
artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar
por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:”.
Fracción I.: “Compra directa menor”.
Fracción II.: “Adjudicación directa”.
Fracción III.: ” Invitación restringida”.
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
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