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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos,
anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o
subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de
mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros...”.
Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente
deberá contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso,
controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca le requirió al Consejo Estatal para
la Prevención y Control del Sida, justificar o aclarar, el importe de $76,403.16 (Setenta y seis mil
cuatrocientos tres pesos 16/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1773/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número DG/802/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 29 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación:
• Documento de atención al resultado elaborado por la Jefa del Departamento Administrativo, revisado y
autorizado por la Directora del Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, en el que refiere
las documentales y argumentos presentados.
Asimismo, presentó en copia certificada la siguiente documentación:
• Bitácora de Combustible con datos del vehículo: Marca: Nissan, Tipo: Frontier, Placas: RX-49206, Lugar
de Comisión: San Juan Bautista Tuxtepec, Oax., del mes de octubre del año 2022 y Bitácora de
Combustible con datos del vehículo: Marca: Nissan, Tipo: Frontier, Placas: RY-73998, Lugar de
Comisión: Sta. Catarina Juquila, Oaxaca del mes de octubre del año 2022.
• Escrito de fecha 15 de septiembre de 2023, signado por la L.A. Francis Isabel López Bautista dirigido a
la Jefa del Departamento Administrativo del COESIDA, en el que informa que durante el periodo en el
que se desempeñó como Jefa del Departamento Administrativo la comprobación del combustible se
llevaba de la siguiente manera: para cargas de combustible en comisiones foráneas se generaba una
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