Page 52 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Fracción VII.: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán
determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado.” .
Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo
28 de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se
desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio
objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado. Las investigaciones de
mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las características de
la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes
contenidas en las fracciones siguientes:”.
Fracción I.: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales,
comerciales o de servicios, fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo
correspondiente;”,
Fracción II.: “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve
registro de los medios y de la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la
información histórica con la que cuente la Dependencia o Entidad solicitante, en caso de que exista.”.
Artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades”.
Fracción I.: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad
requeridas por las mismas;”.
Fracción II.: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de
cumplir con sus necesidades de contratación,”.
Fracción III.: “Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al
momento de llevar a cabo la investigación.”.
Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:”.
Fracción I.: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”.
Fracción II.: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
Fracción III.: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
Fracción IV.: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
Fracción V.: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;” o
Fracción VI.: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.
Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando
las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los
servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios,
y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o
servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita
conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que
corresponda, por lo que la información obtenida deberá estar vigente al momento de la solicitud establecida en
el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos de contratación realizados al amparo de las fracciones I
y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos tres referentes obtenidos
de al menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su
resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.
Artículo 25 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o
equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub- Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o
contratar servicios a través de la modalidad de compra directa menor.”.
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