Page 54 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022      a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de              30,000.01        60,000.00
                                                                          proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de
                                                                          Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones            60,000.01      320,000.00
                                                                          obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer
                                                                          un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de      320,000.01    2,900,000.00
                                                                          la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello       2,900,000.01    40,000,000.00
                                                                          y firma del titular de la Unidad de administración para su validez.         40,000,000.01
                                                                          b) Invitación restringida                                                                         En adelante

                                                                          Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                          Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
                                                                          a) Invitación Abierta Estatal
                                                                          b) Licitación Pública Estatal
                                                                          c) Licitación Pública Nacional o Internacional

                                                                          Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos
                                                                          mínimos y máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones,
                                                                          arrendamientos y servicios que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de
                                                                          Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
                                                                          Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.

                                                                      RESULTADO: AF-10  CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
                                                                      contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Combustibles, Lubricantes y Aditivos,
                                                                      presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que
                                                                      formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con documentación justificativa por un importe
                                                                      de $76,403.16 (Setenta y seis mil cuatrocientos tres pesos 16/100 M.N.), toda vez que no presentaron
                                                                      Bitácoras de Combustible, tarjetas de circulación de la plantilla vehicular; en relación a los aditivos no presentaron
                                                                      solicitud del área requirente.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                                          documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

                                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
                                                                          competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad…”.

                                                                          Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                          Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
                                                                          y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto….”.
                                                                          Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y
                                                                          ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

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