Page 54 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de 30,000.01 60,000.00
proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de
Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones 60,000.01 320,000.00
obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer
un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de 320,000.01 2,900,000.00
la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello 2,900,000.01 40,000,000.00
y firma del titular de la Unidad de administración para su validez. 40,000,000.01
b) Invitación restringida En adelante
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
a) Invitación Abierta Estatal
b) Licitación Pública Estatal
c) Licitación Pública Nacional o Internacional
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos
mínimos y máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones,
arrendamientos y servicios que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.
RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Combustibles, Lubricantes y Aditivos,
presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que
formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con documentación justificativa por un importe
de $76,403.16 (Setenta y seis mil cuatrocientos tres pesos 16/100 M.N.), toda vez que no presentaron
Bitácoras de Combustible, tarjetas de circulación de la plantilla vehicular; en relación a los aditivos no presentaron
solicitud del área requirente.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad…”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto….”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y
ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
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