Page 57 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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Por lo cual, atendió este punto. INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable
remitió Documento de Atención a la Solventación de los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, 2
bitácoras de Combustible, escrito de fecha 15 de septiembre de 2023, 18 tarjetas de Circulación, Oficio número
DA/0469/2022 y Recibo No. 085, así mismo no exhiben Bitácoras de Combustible, 1 Tarjeta de Circulación y
solicitud de asignación para combustible del vehículo, como se detalla en el Anexo DAE-AF-O6-SEG-06.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/IACPE/02/2023-PO-04
Se le requiere a el Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre la
cantidad de $76,165.16 (Setenta y seis mil ciento sesenta y cinco mil pesos 16/100 M.N.), de la partida
“Combustibles, Lubricantes y Aditivos” referente a que no presentó Bitácoras de Combustible, 1 Tarjeta de
Circulación y solicitud de asignación para combustible del vehículo.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
43; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 párrafos tercero, cuarto;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafos
primero, segundo, tercero, artículo 190 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad…”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto….”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y
ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa.”.
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