Page 67 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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donde manifiesta que no existen comprobantes de pago ya que lo realiza directamente la secretaría de finanzas                                                                   INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
mediante pago directo al proveedor, anexando pólizas de diario y CLC´s que lo amparan, por lo cual solventa el
importe de $35,769.15 (Treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve pesos 15/100 M.N.); sin embargo, no
presentó solicitudes del área requirente; aunado a ello, presentó pedidos de material, por lo que no solventa la
observación; de igual manera, del importe de $7,662.96 (Siete mil seiscientos sesenta y dos pesos 96/100 M.N.),
no presentó solicitudes o requisiciones del área requirente, órdenes de compra y resultado final del destino de
los recursos, por lo cual queda pendiente de solventar dicho importe, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-08-
SEG-08.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emiten:

Pliego de Observaciones:
2022-OA/IACPE/02/2023-PO-06

Se le requiere al Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, la documentación que compruebe, aclare
o reintegre la cantidad de de $7,662.96 (Siete mil seiscientos sesenta y dos pesos 96/100 M.N.), toda vez
que no presentó las solicitudes o requisiciones del área requirente, órdenes de compra y resultado final del
destino de los recursos.

Solicitud de aclaración:
2022-OA/IACPE/02/2023-SA-05

El Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, deberá presentar ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, del importe de $35,769.15 (Treinta y cinco mil setecientos sesenta y
nueve pesos 15/100 M.N.), las solicitudes del área requirente; de igual manera, del importe de $7,662.96 (Siete
mil seiscientos sesenta y dos pesos 96/100 M.N.), las solicitudes o requisiciones del área requirente, órdenes de
compra y resultado final del destino de los recursos.

Incumpliendo en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 , artículo 43, artículo 67 párrafo
primero ; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero, artículo 4
párrafo cuarto, artículo 48 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 23, artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo 186 párrafo tercero,
artículo 186 párrafo cuarto, artículo 187, artículo 188, artículo 191 párrafo primero, que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

          artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         , artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
         competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
         conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,

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