Page 69 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
P. 69
digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del mismo el certificado que ampara el sello digital INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
se encontraba vigente y registrado ante el mismo, imprimiendo y anexando dicha consulta al comprobante que
soporta el gasto para su resguardo.”,
artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán
contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de
vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S) de la partida Viáticos en el País, presupuestada y pagada
con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra
de auditoría, se observó que no cuenta con documentación comprobatoria por un importe de $31,300.00
(Treinta y un mil trescientos pesos 00/100 M.N.), toda vez que se asignó recursos a personal comisionado
que no se encuentra en la plantilla de personal presentada, no exhibieron recibo de pago del recurso del personal
comisionado, asimismo, falta de documentación justificativa por un importe de $15,000.00 (Quince mil pesos
00/100 M.N.) debido a que no exhibieron Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), y la falta de póliza de
egresos perteneciente a la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) con folio 455 de fecha 7 de noviembre 2022.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental,
artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.
artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través
de cuentas por liquidar certificadas…”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será
responsabilidad de las Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada
según la clave de financiamiento que corresponda.”.
67