Page 68 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022           artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                                               justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
                                                                               gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”;

                                                                               Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                               artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
                                                                               comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”

                                                                               artículo 4 cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de
                                                                               los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”

                                                                               artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través
                                                                               de cuentas por liquidar certificadas…”;

                                                                               Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                               artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será
                                                                               responsabilidad de las Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada
                                                                               según la clave de financiamiento que corresponda.”,

                                                                                artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
                                                                               comprobatoria y justificativa.”,

                                                                               artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
                                                                               administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
                                                                               disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.”

                                                                               artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos
                                                                               que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de
                                                                               adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte
                                                                               y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
                                                                               proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que
                                                                               amparen el pago o transferencia de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o
                                                                               estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal
                                                                               de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”

                                                                               artículo 186 párrafo cuarto “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales
                                                                               deberán contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de
                                                                               operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales
                                                                               únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones legales administrativas estatales así
                                                                               lo determinen.”,

                                                                               artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado
                                                                               con el comprobante que sustente la operación efectuada.”,

                                                                               artículo 188 “Las Dependencias y Entidades que acrediten un gasto con comprobantes fiscales digitales, incluso
                                                                               cuando estos consten en representación impresa deberán comprobar su autenticidad consultando en la página
                                                                               de internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal

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