Page 63 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones legales administrativas estatales así INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
lo determinen.”,
Artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado
con el comprobante que sustente la operación efectuada.”.
Artículo 188 “Las Dependencias y Entidades que acrediten un gasto con comprobantes fiscales digitales, incluso
cuando estos consten en representación impresa deberán comprobar su autenticidad consultando en la página
de internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal
digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del mismo el certificado que ampara el sello digital
se encontraba vigente y registrado ante el mismo, imprimiendo y anexando dicha consulta al comprobante que
soporta el gasto para su resguardo.”.
Artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán
contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de
vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Impresos y Publicaciones Oficiales,
presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que
formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con documentación comprobatoria por un
importe de $35,769.15 (Treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve pesos 15/100 M.N.), toda vez que
no presentaron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S), comprobantes de pago al proveedor
asimismo, falta de documentación justificativa por un importe de $7,662.96 (Siete mil seiscientos sesenta y dos
pesos 96/100 M.N.), debido a que no exhibieron Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), solicitudes o
requisiciones del área requirente, órdenes de compra y resultado final del destino de los recursos.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.
artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
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