Page 78 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Recomendación:
2022-OA/IACPE/02/2023-RE-01
Para que el Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, realice acciones para la implementación y
actualización de un adecuado y efectivo sistema de control interno, que esté integrado con los procesos
institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua, así como planes, programas, procedimientos o
mecanismos que fortalezcan las debilidades e insuficiencias determinadas en la evaluación de los componentes
de control interno; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras
realizadas y las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, artículo 13
fracción VIII; Ley Estatal de Planeación, artículos 57 párrafo segundo; 58 párrafo primero, 59; Acuerdo por el
que se emite las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
Interno de la Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019, artículo segundo, capítulo II, sección
I, apartado primero, numeral 3; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control
Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca de fecha 5 de agosto de 2017, numeral 6.4 principio 4,
principio 5, numeral 6.5 principio 6, principio 7, numeral 6.6 Principio 11, numeral 6.8 principio 17; Acuerdo por
el que se emiten las Reglas de Integridad para Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca de fecha 24 de abril de 2019, numeral 10; Reglamento Interno del Consejo Estatal para la
Prevención y Control del Sida, artículos 8 fracción II, 11 fracción III, que a la letra dicen:
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca
Artículo 13 fracción VIII: “Establecer los Sistemas de Control Interno necesarios para alcanzar los objetivos y metas
propuestos.”.
Ley Estatal de Planeación
Artículo 57 párrafo segundo: “Los Planes Estratégicos Institucionales son instrumentos de Planeación Estatal a través de los
cuales se establecerán las prioridades de acción, los objetivos y metas, dirigido a materializar la contribución de las instituciones
en el logro de los objetivos de desarrollo del Estado y a facilitar su evaluación.”
Artículo 58 párrafo primero: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán consistentes con el PED y con los Planes
Estratégicos Sectoriales; así mismo, sus programas, subprogramas y proyectos de inversión y con los demás instrumentos de
planeación…”
Artículo 59: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán elaborados por las Dependencias, Entidades u Órganos auxiliares,
bajo los parámetros establecidos por la Coordinación General, bajo la coordinación de las Áreas administrativas respectivas y
con la participación de sus demás áreas.”
Acuerdo por el que se emite las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
Interno de la Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019
Artículo segundo, capítulo II, sección I, apartado primero, numeral 3: Se aplican, al menos una vez al año, encuestas de clima
organizacional, se identifican áreas de oportunidad, determinan acciones de mejora, dan seguimiento y evalúan sus resultados
(institucional).”, “Se aplica la metodología establecida en cumplimiento a las etapas para la administración de riesgos, para su
identificación, descripción, evaluación, atención y seguimiento, que incluya los factores de riesgo, estrategias para
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