Page 78 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
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                                                                      Recomendación:
                                                                      2022-OA/IACPE/02/2023-RE-01

                                                                      Para que el Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, realice acciones para la implementación y
                                                                      actualización de un adecuado y efectivo sistema de control interno, que esté integrado con los procesos
                                                                      institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua, así como planes, programas, procedimientos o
                                                                      mecanismos que fortalezcan las debilidades e insuficiencias determinadas en la evaluación de los componentes
                                                                      de control interno; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras
                                                                      realizadas y las acciones emprendidas.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, artículo 13
                                                                      fracción VIII; Ley Estatal de Planeación, artículos 57 párrafo segundo; 58 párrafo primero, 59; Acuerdo por el
                                                                      que se emite las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
                                                                      Interno de la Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019, artículo segundo, capítulo II, sección
                                                                      I, apartado primero, numeral 3; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control
                                                                      Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca de fecha 5 de agosto de 2017, numeral 6.4 principio 4,
                                                                      principio 5, numeral 6.5 principio 6, principio 7, numeral 6.6 Principio 11, numeral 6.8 principio 17; Acuerdo por
                                                                      el que se emiten las Reglas de Integridad para Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del
                                                                      Estado de Oaxaca de fecha 24 de abril de 2019, numeral 10; Reglamento Interno del Consejo Estatal para la
                                                                      Prevención y Control del Sida, artículos 8 fracción II, 11 fracción III, que a la letra dicen:

                                                                                 Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

                                                                                 Artículo 13 fracción VIII: “Establecer los Sistemas de Control Interno necesarios para alcanzar los objetivos y metas
                                                                                 propuestos.”.

                                                                                 Ley Estatal de Planeación

                                                                                 Artículo 57 párrafo segundo: “Los Planes Estratégicos Institucionales son instrumentos de Planeación Estatal a través de los
                                                                                 cuales se establecerán las prioridades de acción, los objetivos y metas, dirigido a materializar la contribución de las instituciones
                                                                                 en el logro de los objetivos de desarrollo del Estado y a facilitar su evaluación.”

                                                                                 Artículo 58 párrafo primero: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán consistentes con el PED y con los Planes
                                                                                 Estratégicos Sectoriales; así mismo, sus programas, subprogramas y proyectos de inversión y con los demás instrumentos de
                                                                                 planeación…”

                                                                                 Artículo 59: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán elaborados por las Dependencias, Entidades u Órganos auxiliares,
                                                                                 bajo los parámetros establecidos por la Coordinación General, bajo la coordinación de las Áreas administrativas respectivas y
                                                                                 con la participación de sus demás áreas.”

                                                                                 Acuerdo por el que se emite las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
                                                                                 Interno de la Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019

                                                                                 Artículo segundo, capítulo II, sección I, apartado primero, numeral 3: Se aplican, al menos una vez al año, encuestas de clima
                                                                                 organizacional, se identifican áreas de oportunidad, determinan acciones de mejora, dan seguimiento y evalúan sus resultados
                                                                                 (institucional).”, “Se aplica la metodología establecida en cumplimiento a las etapas para la administración de riesgos, para su
                                                                                 identificación, descripción, evaluación, atención y seguimiento, que incluya los factores de riesgo, estrategias para

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