Page 76 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 identificados del proceso, que pueden afectar el logro de metas y objetivos institucionales, y estas son ejecutadas por el
servidor público facultado conforme a la normatividad.”, “Se seleccionan y desarrollan actividades de control que ayudan a dar
respuesta y reducir los riesgos de cada proceso, considerando los controles manuales y/o automatizados con base en el uso
de la TIC´s.”, “Se evalúan y actualizan en los procesos las políticas, procedimientos, acciones, mecanismos e instrumentos de
control.”, “Existen y operan en los procesos actividades de control desarrolladas mediante el uso de las TIC´s.”, “se identifican
y evalúan las necesidades de utilizar TIC´s en las operaciones y etapas del proceso, considerando los recursos humanos,
materiales, financieros y tecnológicos que se requieren.”, “Se realizan las acciones correctivas y preventivas que contribuyen
a la eficiencia y eficacia de las operaciones, así como la supervisión permanente de los cinco componentes de control interno.”,
“Los resultados de las auditorías de instancias fiscalizadoras de cumplimiento, de riesgos, de funciones, evaluaciones y de
seguridad sobre Tecnologías de la Información, se utilizan para retroalimentar a cada uno de los responsables y mejorar el
proceso.”
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
de Oaxaca de fecha 5 de agosto de 2017
Numeral 6.4 principio 4: “El titular y la Administración, son responsables de promover los medios necesarios para contratar,
capacitar y retener profesionales competentes”
Numeral 6.4 principio 5: “La Administración, debe evaluar el desempeño del control interno en la institución y hacer
responsables a todos los servidores públicos por sus obligaciones específicas en materia de control interno.”
Numeral 6.5 principio 6: “El Titular, debe formular un plan estratégico que de manera coherente y ordenada oriente los
esfuerzos institucionales hacia la consecución de los objetivos relativos a su mandato y las disposiciones jurídicas y normativas
aplicables, asegurando además que dicha planeación estratégica contempla la alineación institucional a los Planes nacionales,
regionales, sectoriales y todos los demás instrumentos y normativas vinculatorias que correspondan…”
Numeral 6.5 principio 7: “La Administración, debe identificar, analizar y responder a los riesgos asociados al cumplimiento de
los objetivos institucionales, así como de los procesos por los que se obtienen los ingresos y se ejerce el gasto, entre otros.”
Numeral 6.6 Principio 11: “La administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control
relacionadas con dicho sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos”,
Numeral 6.8 principio 17: “La Administración, es responsable de que se corrijan oportunamente las deficiencias de control
interno detectadas.”;
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Integridad para Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado
de Oaxaca de fecha 24 de abril de 2019
Numeral 10: “Las servidoras y servidores públicos que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participen en
procesos en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna,
confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.”
Reglamento Interno del Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
Artículo 8 fracción II: “vigilar que se cumpla el objeto, los planes y el programa del COESIDA, así como la correcta operación
de sus áreas administrativas.”
Artículo 11 fracción III: “Supervisar y evaluar al personal que realiza las actividades de prevención del VIH/sida e ITS,
periódicamente.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Consejo Estatal para
la Prevención y Control del Sida, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1773/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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