Page 12 - Santa María Temaxcalapa
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Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización”;
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de
clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación
automática”;
Artículo 70 Fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y
patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de
programas y fuentes de financiamiento”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 Fracción II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y
aportaciones que se hayan transferido al Municipio. y III: “Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos
que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”
RESULTADO: ASE-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión al Estado de Situación Financiera Detallado - LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, a la
Balanza de Comprobación Detallada al cierre del ejercicio 2021 y a la documentación presentada por el ente
fiscalizado, respecto al rubro 124 BIENES MUEBLES, como se detalla a continuación:
De la revisión a la subcuenta 12429 OTRO MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO, sub-
subcuenta 12429-5290200007 TUBA LACA ANDREAS EASTMAN, CON FUNDA, BOQUILLA Y
PROTECTORES, se constató que registró el importe en cantidad de $81,200.00 (Ochenta y un mil doscientos
pesos 00/100 M.N.) por la adquisición de la TUBA LACA ANDREAS EASTAM CON FUNDA BOQUILLA Y
PROTECTORES, observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con
la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio,
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes y los resguardos de dichos bienes debidamente firmados por el servidor público
resguardante; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE FINANCIAMIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE
000269 26/07/2021 81,200.00 000111 26/07/2021 81,200.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - RECURSOS FEDERALES
$81,200.00 $81,200.00
Continúa a la derecha…
BANCO COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE IMPORTE NÚMERO DE FECHA PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
BANCARIA Y O REFERENCIA FOLIO FISCAL
NÚM. DE
CUENTA
26/07/2021 BBVA TRANSFERENCIA 81,200.00 27323044-C661- 26/07/2021 MIGUEL 81,200.00 TUBA LACA
Bancomer, BANCARIA 43CC-8E5D- ÁNGEL $81,200.00 ANDREAS
300420 4A379C2C98B3 ILLESCAS EASTAM CON
S.A. RAMÍREZ FUNDA
BOQUILLA Y
PROTECTORES
$81,200.00
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