Page 14 - Santa María Temaxcalapa
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Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021.
Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara,
conforme a la observación que se detalló en este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 05 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y Aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
Aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, presentó
documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023; sin embargo, de este
resultado en particular, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-02
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, deberá presentar
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado.
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes y los resguardos de dichos bienes debidamente firmados por el servidor público resguardante.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A, Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículo 8 Párrafo primero, Párrafo segundo, Ley
General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 Fracción I, Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, Artículo 120, Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, Artículo 28, Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021, Artículo 98, que a la letra dice:
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