Page 48 - Santa María Temaxcalapa
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Solicitud de aclaración
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-06

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, deberá presentar
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado.

El Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó la documentación
justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, evidencia de los trabajos realizados por el servicio
contratado y los estados de cuenta de los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2021 de la
cuenta 0116307361 de la institución bancaria BBVA Bancomer SA de CV.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A, Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Artículo 37, 42, 43, 67, 70 Fracción I, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo
86 Quinto Párrafo, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 120, Ley Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca, Artículo 28, Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2021, Artículo 98., que a la letra dice:

           Código Fiscal de la Federación.

           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
           que realicen…”;
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
           siguientes requisitos…”;

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 37, “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
           agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
           administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización”;
           Artículo 42, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
           Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
           de las disposiciones que emita el consejo”;
           Artículo 70 Fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

           Ley del Impuesto Sobre la Renta.

           Artículo 86 quinto párrafo “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la
           fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo,
           cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a
           que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV,
           Capítulo I del presente ordenamiento.”

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