Page 50 - Santa María Temaxcalapa
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PÓLIZA DIARIO               NÚMERO DE CUENTA BANCARIA 0116307361 INSTITUCIÓN BANCARIA GRUPO
                                                                                         FINANCIERO BBVA Bancomer, S.A.
     CONCEPTO                                                                                      PÓLIZA DE EGRESOS

ANTICIPO       NÚMERO       FECHA          IMPORTE      NÚMERO                          FECHA  IMPORTE PAGADO
ESTIMACIÓN
FINIQUITO      000442       31/10/2021     $229,949.69  000183  31/10/2021                     $229,949.69
               000609       31/12/2021     $235,384.91
               000246       31/12/2021                  000246  31/12/2021                     $545,428.97
                            TOTALES        $545,428.97                                         $775,378.66
                                           $780,813.88

Continúa cuadro a la derecha…

               RETENCIONES                                      COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET

5 AL MILLAR    3% IMPUESTO SOBRE                                NÚMERO DE FOLIO FISCAL               FECHA       IMPORTE
                EROGACIONES POR
                                        41979D92-0F17-4236-B342-B87D94C00843                   28/10/2021   $230,000.00
               REMUNERACIONES AL        228B9CA7-9465-4919-B309-5A4CDB11F91C                   10/12/2021   $545,428.97
               TRABAJO PERSONAL                                                                             $775,428.97

$2,019.34      $3,365.57
$2,019.34      $3,365.57

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
           de las disposiciones que emita el consejo”;
           Artículo 70 fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

           Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 76 Penúltimo y Último Párrafo “Tratándose de contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios
           relacionados con la misma, con los Municipios pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los
           procesos de ejecución de obra pública sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al
           millar. La Tesorería Municipal, al hacer el pago de las estimaciones de obra retendrá el importe del derecho a que se refiere el
           párrafo anterior”

           Ley Estatal de Hacienda.

           Artículo 64 Penúltimo Párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la
           celebración de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas
           obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara el importe

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