Page 51 - Santa María Temaxcalapa
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de $5,384.91 (Cinco mil trescientos ochenta y cuatro pesos 91/100 M.N.), conforme a las observaciones que
se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y documentación
que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 05 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y Aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
Aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, presentó
documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023; sin embargo, de este
resultado en particular, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Pliego de observación
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-PO-08
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $5,384.91 (Cinco mil trescientos ochenta y cuatro pesos 91/100
M.N.), en lo relativo a:
El Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó evidencia documental
relativa a los enteros de las retenciones realizadas a las instancias correspondientes.
Incumpliendo con lo establecido en el Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70
fracción, Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 76 Penúltimo y
Último Párrafo, Ley Estatal de Hacienda, Artículo 64 Penúltimo Párrafo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
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