Page 49 - Santa María Temaxcalapa
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Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120.- “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y
expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior,
se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las
diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los
ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de Oaxaca.”
Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
las siguientes modalidades: I. Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional. Los montos de los
rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado, Las Dependencias y Entidades,
por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos,
podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera
directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el
titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021.
Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
RESULTADO: ASE-16 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Cuenta Pública relativa al ejercicio fiscal 2021, al Presupuesto de Egresos Autorizado
correspondiente al ejercicio fiscal 2021, a los registros de las cuentas contables 1235 CONSTRUCCIONES EN
PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO y 1112 BANCOS/TESORERÍA con la sub subcuenta 11121-02-
25-30000539 BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer
0116307361 y de la sub subcuenta 12355-02-25-FISM/010 relativa a la obra denominada “AMPLIACIÓN DEL
CAMINO DE ACCESO PRINCIPAL AL CENTRO DE LA POBLACIÓN DE SANTA MARÍA TEMAXCALAPA”
ubicada en la localidad de Santa María Temaxcalapa y financiada con recursos provenientes del Ramo 33, Fondo
III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISMDF), ejercicio 2021, con número de contrato COP/MSPYSPA/FIMSDTyDF/10/2021 de
fecha 15 de octubre de 2021, adjudicada a la empresa ARQUITECTURA Y OBRA CIVIL MAYAS S.A. DE C.V.,
por la cantidad de $780,813.88 (Setecientos ochenta mil ochocientos trece pesos 88/100 M.N.) se observó
que el ente fiscalizado no presento evidencia documental relativa a los enteros de las retenciones realizadas a
las instancias correspondientes de acuerdo a la siguiente información:
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