Page 47 - Santa María Temaxcalapa
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que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV,
           Capítulo I del presente ordenamiento.”

           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

           Artículo 120.- “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y
           expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
           muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior,
           se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las
           diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los
           ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
           de Oaxaca.”

           Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
           Inmuebles del Estado de Oaxaca.

           Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
           adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
           las siguientes modalidades: I. Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
           estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional. Los montos de los
           rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado, Las Dependencias y Entidades,
           por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos,
           podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera
           directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el
           titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”

           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021.

           Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
           contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara
conforme a la observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo que establece el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 05 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y Aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
Aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, presentó
documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023; sin embargo, de este
resultado en particular, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

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