Page 67 - Santa María Temaxcalapa
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que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de
      duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
      especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

RESULTADO: ASE-26       CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no
presentaron fotografías que evidencien la realización de esos trabajos, de una obra como se relaciona a
continuación:

NUM. NOMBRE DE LA OBRA         LOCALIDAD           NÚMERO DE CONTRATO           IMPORTE        NÚMERO

                                                                                DETERMINADO DE ANEXO

OC-2  CONSTRUCCIÓN DE MURO DE  SANTA        MARÍA  MSMT/432/FISMDF/COP/01/2021  $1,277,321.24  DAM-VIF-04
      CONTENCIÓN SOBRE EL
      CAMINO SANTA MARÍA       TEMAXCALAPA
      TEMAXCALAPA-SAN JUAN
      YATZONA, KM 1+000

                                                   TOTAL                        $1,277,321.24

Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.

      Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 56
      fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
      mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
      que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.- El
      contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
      contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
      hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción
      deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara el importe
de $1,277,321.24 (Un millón doscientos setenta y siete mil trescientos veintiún pesos 24/100 M.N.),
conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo que establece el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 5 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023 y como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023, informa lo siguiente: “que quienes ocuparon el cargo de
autoridades municipales en el ejercicio fiscal 2021, no entregaron alguna documentación justificativa en relación
a este Pliego de observaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y que tampoco se encuentran en el

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