Page 68 - Santa María Temaxcalapa
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archivo municipal, motivo por el cual no entrega la documentación justificativa y aclaratoria solicitada”; por lo
anterior, se constató que respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-PO-10
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,277,321.24 (Un millón doscientos setenta y
siete mil trescientos veintiún pesos 24/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este
resultado, en lo relativo a:
Respecto de que se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que
evidencien la realización de esos trabajos, de una obra como se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
OC-2 DETERMINADO ANEXO
SANTA MARÍA
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE TEMAXCALAPA DAM-VIF-04-
SEG-04
CONTENCIÓN SOBRE EL
CAMINO SANTA MARÍA MSMT/432/FISMDF/COP/01/2021 $1,277,321.24
TEMAXCALAPA-SAN JUAN
YATZONA, KM 1+000
TOTAL $1,277,321.24
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones: I.- El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia,
Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente
dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles
siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate.”
RESULTADO: ASE-27 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se observó que no se presentó
el Acta de Entrega Recepción de la obra del Municipio a los Beneficiarios y la Garantía de Vicios ocultos,
igualmente, se constató que el aviso de terminación de la obra y el acta de entrega recepción de la obra del
Contratista al Municipio carece de la firma de Elizabeth Santiago Ramírez, Administrador Único de
ARQUITECTURA Y OBRA CIVIL MAYAS S.A. DE C.V., observaciones presentes en dos obras como se desglosa
en el ANEXO DAM-VIF-05:
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