Page 30 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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ARTÍCULO 18.- “Los despachos que tengan dudas respecto de los términos de referencia, deberán manifestarlas por
escrito a la Contraloría a través de la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en Obra, en el plazo señalado en los propios
términos de referencia.
Al día siguiente en que se cumpla el término previsto en el párrafo anterior, la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en
Obra, comunicará a los Despachos que participen en el procedimiento de designación, la fecha en que se aclararán las
dudas que hayan sido presentadas en términos de este numeral”.

ARTÍCULO 19.- “Los Despachos presentarán su propuesta de servicios en la fecha que se indique en el oficio de Invitación.
La Contraloría a través de la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en Obra elaborará el acta en la que se haga constar
la apertura de propuestas presentadas, y contendrá lo siguiente:

  I. Fecha y lugar de la presentación y apertura de la propuesta técnica y económica;
  II. Número del procedimiento de designación que corresponda; y
  III.Propuesta de servicios susceptibles de análisis y el costo propuesto por cada Despacho, así como las propuestas que

     no fueron aceptadas, señalando las causas que motivaron su rechazo.

ARTÍCULO 20.- “En el caso de que sólo una propuesta de servicios cumpla con los requisitos establecidos en los términos
de referencia del procedimiento de designación, se podrá continuar con el procedimiento correspondiente”.

ARTÍCULO 21.- “La evaluación de las propuestas de servicios se realizará por la Contraloría a través de un Grupo Revisor,
quien será la instancia encargada de evaluar las propuestas técnicas y económicas de los Despachos que llevarán a cabo
los trabajos de auditoría externa a los Entes Públicos”.

ARTÍCULO 23.- “La evaluación de las propuestas de servicios se realizará de conformidad con los criterios establecidos
en los términos de referencia y considerará lo siguiente:
a) La conformación del equipo de trabajo con el que el Despacho prestaría los servicios de Auditoría Externa;
b) La experiencia profesional del Despacho y de sus integrantes;
c) El costo de la Auditoría Externa; y
d) Objetivos, alcances, programa de trabajo y productos a entregar”.

ARTÍCULO 24.- “El Grupo revisor consolidará los resultados de las evaluaciones técnicas y económicas, elaborando para
tal efecto acta que contenga los resultados obtenidos, proponiendo al Titular de la Secretaría de la Contraloría y
Trasparencia Gubernamental la designación del Despacho seleccionado”.

ARTICULO 25.- “La Contraloría a través de la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en Obra, hará de Conocimiento a
los Despachos participantes el resultado de la evaluación de su propuesta de servicios, así como la designación realizada,
la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

El Despacho podrá solicitar la Contraloría la revisión del resultado de la evaluación efectuada a su propuesta de servicios,
en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del
resultado. El Titular de la Contraloría, resolverá lo conducente en un plazo no mayor a cinto días hábiles contados a partir
del día siguiente a la recepción de la solicitud correspondiente”.

ARTÍCULO 26.- “La Contraloría podrá designar en forma directa a un Despacho de Auditores Externos, cuando:
    I. Un procedimiento de designación se declare desierto;
   II. Por razones inherentes a la consolidación de estados financieros, se requiera la designación de un auditor externo
        principal;
  III. Cambie la naturaleza jurídica, el objeto o las características del ente público auditado y se requiera un Despacho
        adecuado a las nuevas condiciones;

  IV. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas a costos adicionales;
   V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener los servicios Auditoría Externa mediante el

        procedimiento de designación señalado en este capítulo;
  VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al Despacho de Auditores Externos inicialmente

        designado;
 VII. Se dé por terminado de manera anticipada el contrato de Servicios de Auditoría Externa, y
VIII. Concurran situaciones de carácter excepcional que así lo ameriten en opinión del titular de la Secretaría de la

        Contraloría y Transparencia Gubernamental, con base VII. en las justificaciones que se le presenten.

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