Page 33 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; cláusula PRIMERA párrafos
cuarto y último, TERCERA párrafo segundo, y VIGÉSIMA CUARTA párrafos tercero y sexto del Contrato de
Prestación de Servicios Relacionados con la Obra Pública SCTG/OS/DA/E-001/2022 de fecha 01 de enero
del año 2022; cláusula PRIMERA párrafos cuarto y último, TERCERA párrafo segundo, y VIGÉSIMA CUARTA
párrafos tercero y sexto del Contrato de Prestación de Servicios Relacionados con la Obra Pública
SCTG/OS/DA/E-105/2022 de fecha 01 de abril del año 2022; cláusula PRIMERA párrafos cuarto y último,
TERCERA párrafo segundo, y VIGÉSIMA CUARTA párrafos tercero y sexto del Contrato de Prestación de
Servicios Relacionados con la Obra Pública SCTG/OS/DA/E-285/2022 de fecha 01 de julio del año 2022;
cláusula PRIMERA párrafos cuarto y último, TERCERA párrafo segundo, y VIGÉSIMA CUARTA párrafos tercero
y sexto del Contrato de Prestación de Servicios Relacionados con la Obra Pública SCTG/OS/DA/E-
008/2022 de fecha 01 de enero del año 2022; cláusula PRIMERA último párrafo del Contrato de Prestación
de Servicios Relacionados con la Obra Pública SCTG/OS/DA/E-393/2022 de fecha 01 de octubre del año
2022; y cláusula PRIMERA último párrafo del Contrato de Prestación de Servicios Relacionados con la Obra
Pública SCTG/OS/DA/E-480/2022 de fecha 01 de noviembre del año 2022; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 74 párrafo primero y segundo. - “Las adecuaciones presupuestarias constituyen los movimientos que impliquen
traspasos, ampliaciones, reducciones y recalendarización de saldos presupuestarios, y se clasifican en externas e internas.
Las externas se tramitarán y requerirán autorización de la Secretaría. Las internas se realizarán bajo la responsabilidad de
los Titulares de las Dependencias y Entidades y no requieren de la autorización de la Secretaría”.
Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
hacienda pública”.
Contrato de Prestación de Servicios Relacionados con la Obra Pública SCTG/OS/DA/E-001/2022 de fecha 01 de
enero del año 2022.
Cláusula PRIMERA párrafo cuarto.- “Como resultado de la ejecución de estos servicios “EL CONTRATISTA”, deberá
presentar como productos esperados 1 Informe (s) de Avance mensual y 1 Informe Final, mismos que deberá entregar
al Residente a más tardar en las fechas criticas establecidas en el programa de ejecución y conforme a lo previsto en el
Anexo único de este instrumento, y además, deberán contener:
1.- Fecha de elaboración
2.- Nombre de “EL CONTRATISTA”
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