Page 31 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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ARTÍCULO 27.- “La Contraloría a través de su titular notificará al ente público, mediante oficio, la designación del Despacho
de Auditores Externos que llevará a cabo la Auditoría Externa para que éste realice su contratación en términos de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca”.
ARTÍCULO 28.- “Una vez notificada la designación del Despacho de Auditores Externos, el Ente Público tendrá cinco días
hábiles para formalizar el Contrato de Prestación de Servicios con cargo a su presupuesto autorizado. En caso de que por
circunstancias imputables al Despacho de Auditores Externos no se formalice el Contrato dentro del plazo citado, el
Despacho será sancionado en términos del presente Acuerdo. En este caso, el Ente Público previo acuerdo de la
Contraloría podrá contratar directamente con el Despacho de Auditores Externos que presentó la segunda mejor propuesta
técnica y económica”.
ARTÍCULO 29.- “EL contrato de prestación de servicios se sujetará a las especificaciones determinadas en los términos
de referencia, que sirvieron para la designación Despacho de Auditores Externos”.
ARTÍCULO 30.- “Suscrito el Contrato de Prestación de Servicios con el Despacho Auditores Externos, el Ente Público de
que se trate deberá enviar copia del mismo a la Contraloría para su registro, control y seguimiento, en un plazo no mayor
de 3 días hábiles”.
ARTÍCULO 31.- “Previo a la Emisión del Dictamen por el Despacho de Auditores Externos designado para la práctica de la
auditoría externa, el Despacho deberá presentar a la Contraloría dos ejemplares del Informe preliminar de las situaciones
detectadas, a efecto de que la Contraloría notifique un ejemplar al Ente Público”.
ARTÍCULO 32.- “El Despacho de Auditores Externos deberá entregar dos ejemplares del informe final con sus anexos y
dictamen en original con firma autógrafa, siendo el primero para el Ente Público y el segundo para la Contraloría”.
ARTÍCULO 33.- “La Contraloría a través de la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en Obra, una vez que conozca el
resultado de los trabajos de Auditoría procederá a notificarlo al Ente Público mediante la elaboración del acta
correspondiente, a efecto de y que ésta se comprometa a solventar las observaciones en los plazos que se determinen. El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo dará lugar a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca”.
ARTÍCULO 34.- “La Contraloría a través de la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en Obra, emitirá el o los informes
de seguimiento sobre el estado que guarden las observaciones en los plazos que ésta determine.
La Contraloría en el ejercicio de sus atribuciones, realizará el seguimiento de las observaciones directamente ante el Ente
Público, hasta su total solventación determinará en su caso las posibles responsabilidades administrativas y/o las
resarcitorias a que hubiere lugar en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Oaxaca. La Contraloría emitirá el Informe final sobre las observaciones practicadas por los Despachos de
Auditores Externos.
El seguimiento de las observaciones hasta su total solventación ante el Ente Público, podrá realizarse por el Despacho de
Auditores Externos según se convenga en el Contrato, observando las disposiciones contenidas en este Acuerdo, sin perjuicio
de que la Contraloría Intervenga en el seguimiento y evaluación de las mismas”.
ARTÍCULO 35.- “Con el objeto de determinar la continuidad del Despacho de Auditores Externos a quien se le designó para la
práctica de la auditoría del Ente Público de que se trate, la Contraloría deberá evaluar el desempeño del Despacho, para lo cual
se asegurará que la calidad de su trabajo sea acorde tanto con las Normas de Auditoría Gubernamental vigentes, como en los
términos de referencia pactados en el contrato.
En caso de que la evaluación no sea favorable, al desempeño del Despacho de Auditores Externos, se dictaminará sobre la
procedencia o no, de su permanencia en el padrón”.
Contrato GEO/SCTG/DA/CAEASEO/AD-002/2022 de fecha 13 de abril de 2022.
Cláusula SEGUNDA. Monto y forma de pago, párrafo noveno. – “Dentro del concepto de cada factura deberá contener
“Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental”.
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